jueves, 25 de octubre de 2012

Decreto del 27 abril 1931. BANDERA NACIONAL


Gaceta de Madrid 28 abril 1931.

Adoptando como Bandera nacional para todos los fines oficiales de representación del Estado, dentro y fuera del territorio español, y en todos los servicios públicos, así civiles como militares, la bandera tricolor que se describe.
El alzamiento nacional contra la tiranía, victorioso desde el 14 de abril, ha enarbolado una enseña investida por el sentir del pueblo con la doble representación de una esperanza de libertad y de su triunfo irrevocable. Durante más de medio siglo la enseña tricolor ha designado la idea de la emancipación española mediante la República.
 En pocas horas, el pueblo libre, que al tomar las riendas de su propio gobierno proclamaba pacíficamente el nuevo régimen, izó por todo el territorio aquella bandera, manifestando con este acto simbólico su advenimiento al ejercicio de la soberanía.
 Fundado en tales consideraciones y de acuerdo con el Gobierno provisional,

Vengo en decretar lo siguiente:

1. Se adopta como bandera nacional para todos los fines oficiales de representación del Estado dentro y fuera del territorio español y en todos los servicios públicos, así civiles como militares, la bandera tricolor que se describe en el art. 2º de este Decreto.

2. Tanto las banderas y estandartes de los Cuerpos como las de servicios en fortalezas y edificios militares, serán de la misma forma y dimensiones que las usadas hasta ahora como reglamentarias. Unas y otras estarán formadas por tres bandas horizontales de igual ancho, siendo roja la superior, amarilla la central y morada oscura la inferior. En el centro de la banda amarilla figurará el escudo de España, adoptándose por tal el que figura en el reverso de las monedas de cinco pesetas acuñadas por el Gobierno provisional en 1869 y 1870.

Cuadernos Republicanos, nº 42, abril 2000, pp. 9-11.

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