JUSTICIA ROJA
El terror del Frente
Popular se ejerció casi exclusivamente de manera directa, bien a cargo de las
turbas armadas por el Gobierno y alentadas por las Autoridades oficiales y
dirigentes políticos del Frente Popular, bien por los milicianos y chequistas,
mediante el asesinato por ellos decidido y ejecutado; o en otras ocasiones, por
mandato expreso de las Autoridades frentepopulistas que como ocurrió en las
evacuaciones de las cárceles de Madrid y de otras poblaciones de la zona roja
ordenan a la fuerza armada de su confianza la realización de asesinatos en
masa.
No obstante, aún
queda margen para que la Administración de justicia improvisada por el Frente
Popular —ante la digna abstención de la mayor parte de la Magistratura y del
Ministerio Fiscal, muchos de cuyos miembros fueron asesinados— ejercite su saña
juzgando con aparentes formalidades procesales y al dictado de las milicias y
masas extremistas a las personas que eran consideradas enemigas de la
implantación de la dictadura roja.
Las normas que regían
el funcionamiento de estos seudo-tribunales no eran únicas en toda la zona
marxista, sino que en cada provincia o región el régimen orgánico de los
tribunales rojos era diferente, según el criterio y exigencias de las fuerzas
subversivas locales; pero sin que en ningún caso se ajustase el enjuiciamiento
a la legalidad republicana existente en 18 de julio de 1936, que el Gobierno
del Frente Popular había afirmado reiteradamente representar y defender.
Las organizaciones
políticas y sindicales frentepopulistas concurren, por medio de sus delegados,
que actúan como miembros de los Jurados y Tribunales Populares, a este
simulacro de Justicia, poniendo de relieve tanto su crueldad como su sectarismo
e incultura, siendo muchos de estos juzgadores vulgares maleantes.
El Fiscal General de
la República que acababa de designar el Gobierno rojo refleja el criterio
jurídico del Frente Popular, de incondicional sumisión a los dictados de las
turbas extremistas, en la Circular que dirige a los Fiscales, y que es
reproducida en la Prensa roja de 3 de septiembre de 1936 (entre otros, diario
El Liberal, de dicha fecha, página 3). En la referida circular, que trata de
infundir en el ánimo de los Tribunales y de los funcionarios Fiscales un espíritu
de máxima dureza, se expresa, entre otras cosas: «...la República es un régimen
de justicia, y la justicia emana del pueblo. En este principio fundamental debe
inspirarse la Administración de justicia, y si hoy el pueblo lo defiende con su
sangre generosa, si ese pueblo noble y grande está dando su vida por un régimen
de Libertad y de Justicia, démosle la justicia que él quiere le sea dada con d
ritmo y el tono que nos marque..."
En Madrid, por ser la
acción directa el medio típico de represión, la actuación de los Tribunales
populares cobra poco relieve. No obstante, se produce algún caso bochornoso
para la Justicia del Frente Popular, organizada por el Gobierno marxista de
acuerdo con disposiciones legales de urgencia dictadas por el mismo, que llama
para ejercer la función judicial a las fuerzas políticas y sindicales. Así,
esta justicia popular —que había llegado a ser pública y calurosamente elogiada
en la Prensa madrileña por el abogado Ángel Ossorio y Gallardo, antiguo
político conservador— condenó a muerte al ex Ministro republicano D. Rafael
Salazar Alonso, --que se había atrevido
a romper con la disciplina masónica, a cuya secta había pertenecido en tiempos—
no obstante, constar plenamente tanto a los juzgadores como al Gobierno
marxista, que dicho político, periodista y abogado, no había tenido la menor
participación en la preparación del Alzamiento Nacional, entre otras razones,
porque los jefes del mismo no habían contado ni tenían por qué contar con el
Sr. Salazar Alonso que, sin embargo, fue sentenciado, sin prueba alguna, y
ejecutado por el Frente Popular (Documentos números 1 a 4.) El ex Embajador de
Chile y Decano del Cuerpo Diplomático en Madrid durante la contienda civil, D.
Aurelio Núñez Morgado, en un libro publicado recientemente en Buenos Aires,
bajo el título «Los sucesos de España vistos por un Diplomático», se refiere a
este asesinato judicial de que fue víctima D. Rafael Salazar Alonso.
Tres reos
sentenciados a muerte en Madrid, y aparentemente indultados por el Gobierno del
Frente Popular, son extraídos inmediatamente de la Cárcel Modelo y asesinados.
(Documentos números 5 Y 6).
En Cataluña a pesar
de que el Estatuto de autonomía, francamente separatista, otorgado por la
República a esta Región, no llegaba a autorizar a los Poderes regionales para
dictar disposiciones de carácter penal, el Gobierno de la Generalidad dicta por
sí y ante sí, contra la propia legalidad republicana, severas normas penales;
como, por ejemplo, el Decreto de 13 de octubre de 1936, que definía nuevos delitos
políticos. Por lo que respecta a la organización judicial y normas procesales,
los Tribunales encargados de la represión se constituyen caprichosamente, sin
que ni siquiera dentro de la propia Región catalana exista una práctica
uniforme en la composición y actuación de tales organismos. (Documento núm. 7.)
El Tribunal Popular
núm. 2 de Barcelona, en 18 de noviembre de 1936, condena a pena de muerte —que
es ejecutada— al Padre Fernando Lloverá Puigsech, Superior de la Comunidad de
Carmelitas de Olot, bajo la sola acusación de que había tratado de embarcarse,
con nombre supuesto, para el Extranjero, a fin de huir; que conocía el lugar
donde se hallaban ocultos los tesoros de la Comunidad, y que durante su
permanencia en Barcelona «desarrolló actividades fascistas tendentes a sustraer
a la justicia revolucionaria a religiosos». El Padre Lloverá fue ejecutado en
22 de noviembre de 1936, en los fosos de Montjuich.
El Tribunal Popular
Especial de Barcelona juzgó en rebeldía, en 5 de enero de 1937, en el barco-prisión
Uruguay, a varios militares y, entre ellos, a D. Francisco Jiménez Arenas, D.
Manuel Moxó Marcaida y D. Adalberto San Félix Muñoz; se da el caso de que estos
tres señores habían sido ya sacados ilegalmente de dicho barco-prisión y
asesinados por agentes del Comité Central de Milicias, el día 1.° de septiembre
de 1936 (Documento número 8). Los tres militares —siendo conocido su anterior
asesinato— fueron condenados a muerte por el Tribunal Popular, que no pudo
dudar ni un momento de que celebraba un simulacro de juicio. Y el organismo
creado por Decreto de 24 de octubre de 1936, para examinar las sentencias de
muerte, reconoció este simulacro, al estampar a continuación de su propuesta
favorable a la confirmación de las sentencias dictadas contra los tres
mencionados militares, la siguiente nota: «Referente a los tres primeros
condenados, Jiménez Arenas, Moxó y San Feliú, prácticamente la sentencia no se
ejecutará, puesto que tiempo ha que, por causas ignoradas, desaparecieron del
Uruguay sacados por una patrulla incontrolada, según parece ejecutados en
Moncada. El proceso y la sentencia son seguramente una ficción para salvar las
apariencias legales.» (El periódico La Vanguardia, de Barcelona, de 6 de enero
de 1937, publica la referencia de la sesión del Tribunal en que se condenó a
muerte a los tres militares aludidos que, según el mismo diario, como no
comparecieron, estimó al Tribunal que debía seguirse el procedimiento en
rebeldía).
Como dato expresivo
de la subversión moral roja, merece consignarse que el responsable de milicias
que se hizo cargo de estos presos, para asesinarlos, era un conocido chequista
de Barcelona llamado Ángel Ruiz, quien, al comenzar el Movimiento, cambió su
nombre —Ángel--para adoptar el de "Luzbel", firmando así el recibo con
que se hace cargo de las víctimas, conforme puede apreciarse con toda claridad
en el referido documento número 8.
En Lérida, el 18 de
agosto de 1936, el Comité Antifascista crea, arbitrariamente, un «Tribunal de
Justicia Popular de Lérida».
Este organismo estaba
integrado por un representante de cada uno de los Partidos políticos y
Sindicales obreras extremistas, y presidido por un ferroviario, enganchador de
vagones de la Estación del Ferrocarril de Lérida, llamado José Larroca,
conocido por «el Manco». Ordinariamente funcionaba el Tribunal con cinco o seis
individuos, si bien a veces se integraba con doce o catorce, y en él actuaba
corrientemente una mujer de unos treinta y cinco años, al parecer forastera.
Actuaba como fiscal otro ferroviario llamado Francisco Pelegrín, a quien
sustituía eventualmente el también ferroviario Valentín Martín.
El procedimiento era
rapidísimo y no existía defensor, si bien después de la acusación el presidente
invitaba al acusado a que se defendiera. Frecuentemente concurrían testigos de
cargo y se leían informes acusatorios de las Sindicales y de los Partidos
políticos, relativos a los inculpados, pero a éstos no les era permitida la
aportación de prueba alguna de defensa. Hubo casos en que la deliberación duró
menos de cinco minutos. Según declaración prestada ante la Autoridad Judicial
nacional por el vecino de Lérida D. José Antonio Abadía Pedrol, que compareció
ante el Tribunal rojo en unión de trece detenidos más, el 25 de agosto de 1936,
no hubo deliberación en aquel caso, a pesar de que fueron sentenciados a muerte
y ejecutados doce de los acusados.
El también vecino de
Lérida, D. Andrés Martínez Cánovas, ha reproducido literalmente, en declaración
prestada ante la Autoridad Judicial nacional, el informe que en un «juicio»
celebrado a últimos de septiembre del mismo año 1936, pronunció el Fiscal
suplente de aquel Tribunal Popular, ferroviario Valentín Martín: «Ya lo sabéis,
yo creo que éste es un mal bicho, nocivo a la sociedad que vamos a crear, y que
debe condenársele a muerte.»
Según se dice en un
informe del Inspector de los propios Tribunales rojos de Cataluña —obrante en
la actualidad en el archivo de la Causa General de Barcelona— y referente al Tribunal Popular de Lérida,
«El Tribunal tenía un cariz completamente revolucionario, se observa la falta
absoluta de las prescripciones de la Ley procesal, toda vez que existen
expedientes en los que, como única actuación, se encuentra una especie de
cédula impresa con la cabecera de «Sentencia, en la cual tan sólo consta el
nombre del penado y la pena impuesta».
Las reuniones solía
celebrarlas el repetido Tribunal en las últimas horas de la tarde, e
inmediatamente eran ejecutados los numerosos condenados a muerte de cada
sesión. El Tribunal de Justicia Popular de Lérida actuó con carácter autónomo
desde el 22 de agosto hasta el 28 de septiembre de 1936, comenzando a actuar el
3 de noviembre del mismo año otro Tribunal, ajustado al Decreto de 15 de
octubre de 1936, de la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña.
Como es natural, al
profesar el Régimen frentepopulista tan peculiar criterio acerca de la justicia
y al poner triunfalmente en libertad a los delincuentes comunes, su
incompatibilidad con una Magistratura digna era absoluta, y fue resuelta por el
marxismo por medio del asesinato de gran número de funcionarios judiciales,
mártires del cumplimiento de su deber y de su concepto del honor.
Fueron asesinados por
el Frente Popular los siguientes funcionarios de la Administración de Justicia:
Don Marcelino
Valentín Gamazo, ex Fiscal General de la República, que había mantenido algún
tiempo antes, como tal Fiscal, la acusación contra el cabecilla marxista
Francisco Largo Caballero, en el incruento proceso que se le siguió por su
participación en la subversión de octubre de 1.934.
Don Salvador Alarcón
Horcas, Magistrado del Tribunal Supremo, Juez especial en el sumario seguido
contra Manuel Azaña Díaz, por su participación en el mencionado movimiento
subversivo de 1934 contra las Instituciones republicanas. El periódico marxista
de Madrid Claridad, había instigado públicamente al asesinato del señor Alarcón
en la primera época de los sucesos revolucionarios.
El Magistrado Don
Ángel Aldecoa Jiménez. Entregado por la Dirección de Seguridad a la «checa» de
Fomento, ésta decretó su asesinato, por no haber satisfecho al Frente Popular
la actuación de este Magistrado en el juicio seguido poco tiempo antes, con
motivo de un atentado sufrido por Largo Caballero.
Además, consta el
asesinato en la zona dominada en España por el Gobierno rojo, de los siguientes
funcionarios de la Administración de Justicia :
MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO
Además del ya
mencionado D. Salvador Alarcón Horcas, D. Jesús Arias de Velasco, Presidente de
Sala.
MAGISTRADOS DE AUDIENCIA
Al ya relacionado D.
Ángel Aldecoa Jiménez, pueden agregarse los siguientes:
• Don José María Olalde Sastrustegui.
• Don Eugenio de Arizcún Carreras.
• Don Pedro Fernández Cavada y López de
la Calle.
• Don Leandro Martínez López.
• Don Ángel Martínez de Mendivil y
Ondarra.
• Don Ángel de Torres Cobo.
• Don Mariano Avilés Zapater.
• Don José Ogando Stolle.
• Don Rogelio Ruiz Cuevas.
• Don José Paniagua Porras.
• Don Antonio Bruyel Martínez.
JUECES DE PRIMERA
INSTANCIA
• Don Juan González Royano.
• Don Felipe Ballesteros Pérez.
• Don Filiberto Carrillo de Albornoz.
• Don Mariano Antonio Yébenes García.
• Don Francisco González Conejero.
• Don Vicente Lafuente Polo.
• Don Manuel Cabezudo Astrain.
• Don Juan Antonio Cabezas Romero.
• Don Mariano Iscla Rovira.
• Don Julián de Cámara Cailhau.
• Don Tomás Bordera Martínez.
• Don Baldomero Abia Arthaud.
• Don José Tomás Angós Granen.
• Don Mario Jiménez Laá.
• Don Benigno Rueda Blanco.
• Don Ignacio de Larra Córdoba.
• Don Pascual Farled Bandín.
• Don Bonifacio Strada Arnal.
• Don Fernando Garralda Valcárcel.
• Don Luis Mosquera Caramelo.
• Don José Jamer Llamazares.
• Don Luis Fuentes Jiménez.
• Don Rufino Caruana Navarrete.
• Don Joaquín Serrano Rodríguez.
• Don Francisco del Prado y García del
Prado.
• Don Rafael del Río Luna.
• Don Alejandro Royo Fernández Cavada.
• Don Juan Martínez de la Cueva.
ASPIRANTES A LA
JUDICATURA
• Don José Cabas Corrales.
• Don José Abadía Valduque.
• Don Rafael María Núñez Sánchez.
• Don Enrique Arroyo Pardo.
• Eduardo de Isasa y de Adaro.
CARRERA FISCAL
• Don Gabriel de la Escosura Ballarín.
• Don Francisco Delgado Iribarren.
• Don Fernando González Prieto.
• Don Juan José Barrenechea Laverón.
• Don Pablo Callejo de la Cuesta.
• Don Francisco Checa Guerrero.
• Don Ezequiel Cuevas Pinto.
• Don José Luis de Prat y de Lezcano.
• Don Dionisio Martínez Martínez.
• Don Juan María López de Carvajal y de
Angulo.
• Don Diego José Gómez del Campillo.
• Don Vicente Henche Yagüe.
• Don Fernando Cortés Gálvez.
• Don Graciano Guijarro García de la
Rosa.
• Don Julio Fernández Divar.
• Don José Palma Campos.
• Don Luis Porras Salazar.
• Don Enrique Barber Grondona.
• Don José de Castro Fernández.
SECRETARIOS DE
AUDIENCIA
• Don Ramón Álvarez Valdés y Castañón.
• Don José Luis González Checa.
• Don José de la Plata Vilches.
• Don Álvaro Enriquez de Salamanca.
SECRETARIO HABILITADO
• Don Rafael García de Victoria.
SECRETARIOS
JUDICIALES
• Don Antonio Aguilar Mora.
• Don Manuel López Cañas.
• Don Rafael López Pando.
• Don Esteban Villa Moreno.
• Don Antonio Cardona López.
• Don Pablo Gómez Francés.
• Don Juan López Zafra.
• Don Enrique Fagoaga Gil.
• Don Alfredo Bárcena Llorente.
• Don Andrés Conde Gómez.
• Don Jeremías Pastor Pérez.
• Don Juan Alcón García.
• Don Rafael Siles Benavides.
• Don Salvador de la Cámara García.
• Don Julio Nieto de la Fuente.
• Don Enrique Cuber Martínez.
• Don Cándido Pesquera Seriola.
• Don Arturo Aznar Calixto.
• Don José Benavides Vargas.
• Don Felipe Ibáñez Cabanna.
• Don José Antonio Aparicio Domínguez.
• Don Plácido Lumbreras Cancho.
• Don Eduardo de la Loma Marín.
• Don Miguel Polaino Gil.
• Don Manuel Pumpido Esperante.
OFICIAL DE SALA
• Don Wenceslao Lucas Aledón.
MÉDICOS FORENSES
• Don Bernardino Beotas y Díaz Prado.
• Don Anastasio Hermoso Rodríguez.
• Don Fernando Aparicio Sánchez.
• Don José Martínez Cañete.
• Don José López Trasmoyeres.
• Don Pedro José Rullán Robot
• Don Carmelo Serrano García.
• Don Manuel Aparicio Fernández del
Olmo.
• Don Faustino García Arévalo.
• Don José Fábregat Martín.
• Don José Antonio Mejías Molina.
• Don Ponciano Maestre Pérez.
• Don José María Vives Salas.
• Don Luis Carreta Zanny.
• Don Juan Torralba López.
• Don Fernando Méndez Rodríguez.
• Don José Sánchez Tirado Martínez.
• Don Diego Flores Flores.
• Don Cándido Campos García.
FUNCIONARIOS
SUBALTERNOS
• Don Modesto Feced Millán.
• Don Eulogio Rubio Córdoba.
• Don Modesto Hernández García Asenjo.
• Don Dámaso Sánchez Gutiérrez.
• Don Alberto Silva Acuña.
• Don Paulino Jambrina Avedillo.
• Don Federico Vieca Cañas.
• Don Ismael Martín Barberá.
• Don Francisco Manzano Jiménez.
• Don Juan Muñoz Abad.
• Don José Palomares Clemente.
Debe tenerse en
cuenta que sólo la mitad de España, aproximadamente, quedó en un principio bajo
el dominio del Frente Popular, lo que eleva considerablemente el porcentaje de
funcionarios judiciales asesinados, en relación con el total de los que
integraban la Corporación.
Son las víctimas 128,
con arreglo a las siguientes cifras parciales:
• Tribunal Supremo, 2.
• Magistrados de Audiencia, 12.
• Juez de Primera Instancia, 28.
• Aspirantes a Judicatura, 5.
• Carrera Fiscal, 20.
• Secretarios de Audiencia, 4.
• Secretarios Habilitados, 1.
• Secretarios Judiciales, 25.
• Oficial de Sala, 1.
• Médicos Forenses, 19.
• Funcionarios subalternos, 11.
El ex presidiario
Juan García Oliver, elevado por el Frente Popular al rango de Ministro de
Justicia—no ostentaba el título de Abogado ni ningún otro título académico—,
ordenó la destrucción de los Archivos del Registro Central de Penados y
Rebeldes, privando así a la sociedad española—cualquiera que pudiera ser su
régimen político— de un indispensable medio de defensa y de previsión frente a
los delincuentes comunes, reincidentes y habituales del crimen.
En el correspondiente
anexo documental se trascribe la declaración de un testigo presencial de la
visita que realizó a dicho Registro el entonces Ministro de Justicia, Juan
García Oliver, por cuya orden fue destruida toda la documentación del
mencionado Registro Central de Penados y Rebeldes. (Documento núm. 9).
Desentendiéndose de
esta evidencia el propio Ministro García Oliver, recaba al poco tiempo del
Presidente de la República, D. Manuel Azaña, la firma de un Decreto que -bajo
el pretexto absoluto y notoriamente falso de haber sido destruído el Registro
de Penados por un bombardeo de la aviación nacional- ordena la reconstrucción del
mencionado Archivo, eliminando todos los antecedentes, incluso por delincuencia
común, anteriores al 15 de julio de 1936. (Documento número 8.)
En la Circular de la
Fiscalía General de la República de 13 de diciembre de 1937, encaminada a
exigir de los Tribunales una mayor dureza en la represión, en términos que
muestran el verdadero carácter de la justicia roja, sometida al dictado de las
masas marxistas, se dice textualmente: «Compartimos con orgullo la tarea de
emprender una prueba que debemos ser capaces para resistir : estabilizar con
actuaciones estrictamente legales, como única garantía, la justicia que el
pueblo desea y el régimen necesita; impedir, siendo ella ejemplar y rápida, las
desviaciones del instinto primitivo de las masas, si se sienten defraudadas".
Y en la misma Circular el propio Fiscal General rojo se lamenta del escaso
rigor que, a su juicio, reviste la actuación de los Tribunales de excepción,
y—refiriéndose seguramente a las sangrientas pugnas desarrolladas en Barcelona,
en la primavera de 1937, entre las distintas fracciones del Frente
Popular—expresa : «Al amparo de esta generosidad, no siempre bien valorada, se
han producido perturbaciones incalificables que engendraron conflictos de
trascendencia política, obligando en alguna ocasión a Organismos de carácter no
jurisdiccional a actuar en términos que sólo la razón de Estado puede, en estas
horas críticas, justificar".
En el anexo se
inserta copia fotográfica del escrito elevado al Ministro de Justicia del
Frente Popular, en agosto de 1937, por un fiscal de los Tribunales Populares,
que -no obstante haber sido designado por el propio Gobierno marxista, en cuyo
nombre solicitó y obtuvo condenas de muerte, que fueron ejecutadas- constituye
la más viva descripción y el más fiel reflejo, no sólo de la justicia roja,
sino de toda la vida social en la zona de España sometida al dominio
frentepopulista. (Documento núm. 11.). Igualmente se acompaña fotografía de un
Comité rojo constituido en una de las Salas de Justicia del Tribunal Supremo de
Madrid. (Documento núm. 12.)
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