El pueblo se entregó a manifestaciones delirantes de
entusiasmo.
¡Viva España con honra y sin Borbones!
La composición del Gobierno provisional de la República,
que, como es sabido, está formado por los firmantes del manifiesto
revolucionario de diciembre, es la siguiente:
Presidencia: Niceto Alcalá Zamora.
Estado: Alejandro Lerroux.
Gracia y Justicia: Fernando de los Ríos.
Gobernación: Miguel Maura.
Hacienda: Indalecio Prieto.
Fomento: Álvaro de Albornoz.
Instrucción: Marcelino Domingo.
Ejército: Manuel Azaña.
Marina: Santiago Casares Quiroga.
Economía: Diego Martínez Barrios.
Trabajo: Francisco Largo Caballero.
Primeros decretos del nuevo Gobierno
Gaceta de Madrid, 15 de abril de 1931
Comité político de la República
DECRETO.- El Gobierno provisional de la República ha tomado
el Poder sin tramitación y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna, es
el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla, y es él quien en
toda España le rinde acatamiento e inviste de autoridad. En su virtud, el
presidente del gobierno provisional de la República, asume desde este momento
la jefatura del Estado con el asentimiento expreso de las fuerzas políticas
triunfantes y de la voluntad popular, conocedora, antes de emitir su voto en
las urnas, de la composición del Gobierno provisional.
Interpretando el deseo inequívoco de la Nación, el Comité de
las fuerzas políticas coaligadas para la instauración del nuevo régimen,
designa a don Niceto Alcalá Zamora y Torres para el cargo de presidente del
gobierno provisional de la República.
Madrid, catorce de abril de mil novecientos treinta y uno.
Por el Comité, Alejandro Lerroux, Fernando de los Ríos,
Manuel Azaña, Santiago Casares Quiroga, Miguel Maura, Álvaro de Albornoz,
Francisco largo Caballero.
Presidencia del Gobierno provisional de la República
DECRETO.- Usando del poder que en nombre de la nación me ha
conferido el Comité de las fuerzas políticas coaligadas, para la implantación
de la República, triunfante en la elección popular, vengo en nombrar Ministro
de Estado a don Alejandro Lerroux y García.
Dado en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos
treinta y uno. El Presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO
ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES.
Gobierno provisional de la República
DECRETO.- El Gobierno provisional de la República, al recibir
sus poderes de la voluntad nacional, cumple con un imperioso deber político al
afirmar ante España que la conjunción representada por este Gobierno no
responde a la mera coincidencia negativa de libertar a nuestra patria de la
vieja estructura ahogadiza del régimen monárquico, sino a la positiva
convergencia de afirmar la necesidad de establecer como base de la organización
del Estado un plexo de normas de justicia necesitadas y anheladas por el país.
El Gobierno provisional, por su carácter de transitorio de
órgano supremo, mediante el cual ha de ejercer las funciones soberanas del
Estado, acepta la alta y delicada misión de establecerse como Gobierno de
plenos poderes. No ha de formular una carta de derechos ciudadanos, cuya
fijación de principios y reglamentación concreta corresponde a la función
soberana y creadora de la Asamblea Constituyente; mas como la situación de
«pleno poder» no ha de entrañar ejercicio arbitrario en las actividades del
Gobierno, afirma solemnemente, con anterioridad a toda resolución particular y
seguro de interpretar lo que demanda la dignidad del Estado y el ciudadano, que
somete su actuación a normas jurídicas, las cuales, al condicionar su
actividad, habrán de servir para que España y los órganos de autoridad puedan
conocer, así los principios directivos en que han de inspirarse los decretos,
cuanto las limitaciones que el Gobierno provisional se impone.
En virtud de las razones antedichas el Gobierno declara:
1.: Dado el origen democrático de su poder y en razón del
responsabilismo en que deben moverse los órganos del Estado, someterá su
actuación colegiada e individual al discernimiento y sanción de las Cortes
Constituyentes -órgano supremo y directo de la voluntad nacional-, llegada la
hora de declinar ante ella sus poderes.
2.: Para responder a los justos e insatisfechos anhelos de
España, el Gobierno provisional adopta como norma depuradora de la estructura
del Estado, someter inmediatamente, en defensa del interés público, a juicio de
responsabilidad los actos de gestión y autoridad pendientes de examen al ser
disuelto el Parlamento en 1923, así como los ulteriores, y abrir expediente de
revisión en los organismos oficiales, civiles y militares, a fin de que no
resulte consagrada la prevaricación ni acatada la arbitrariedad, habitual en el
régimen que termina.
3.: El Gobierno provisional hace pública su decisión de
respetar de manera plena la conciencia individual mediante la libertad de
creencias y cultos, sin que el Estado en momento alguno pueda pedir al
ciudadano revelación de sus convicciones religiosas.
4.: El Gobierno provisional orientará su actividad, no sólo
en el acatamiento de la libertad personal y cuanto ha constituido en nuestro
régimen constitucional el estatuto de los derechos ciudadanos, sino que aspira a
ensancharlos, adoptando garantías de amparo para aquellos derechos, y
reconociendo como uno de los principios de la moderna dogmática jurídica el de
la personalidad sindical y corporativa, base del nuevo derecho social.
5.: El Gobierno provisional declara que la propiedad privada
queda garantizada por la ley, en consecuencia, no podrá ser expropiada, sino
por causa de utilidad pública y previa la indemnización correspondiente. Mas
este Gobierno, sensible al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa
campesina española, al desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del
país, y a la incongruencia del derecho que la ordena con los principios que
inspiran y deben inspirar las legislaciones actuales, adopta como norma de su
actuación el reconocimiento de que el derecho agrario debe responder a la
función social de la tierra.
6.: El Gobierno provisional, a virtud de las razones que
justifican la plenitud de su poder, incurriría en verdadero delito si
abandonase la República naciente a quienes desde fuertes posiciones seculares y
prevalidos de sus medios, pueden dificultar su consolidación. En consecuencia,
el Gobierno provisional podrá someter temporalmente los derechos del párrafo
cuarto a un régimen de fiscalización gubernativa, de cuyo uso dará asimismo
cuenta circunstanciada a las Cortes Constituyentes.
NICETO ALCALÁ-ZAMORA, Presidente del Gobierno provisional;
Alejandro Lerroux, Ministro de Estado; Fernando de los ríos, Ministro de
Justicia; Manuel Azaña, Ministro de la Guerra; Santiago Casares Quiroga,
Ministro de Marina; Miguel Maura, Ministro de la gobernación; Álvaro de
Albornoz, Ministro de fomento; Francisco largo Caballero, Ministro de Trabajo..
Presidencia del Gobierno provisional de la República
DECRETO.- El Gobierno de la República Española, teniendo en
cuenta que los delitos políticos, sociales y de imprenta responden generalmente
a un sentimiento de elevada idealidad; que los hechos más recientes de ese
orden han sido impulsados por el amor a la libertad y a la patria, y, además, legitimados
por el voto del pueblo, en su deseo de contribuir al restablecimiento y
afirmación de la paz pública, decreta, como primera medida de su actuación, lo
siguiente:
Artículo 1.: Se concede la más amplia amnistía de todos los
delitos políticos, sociales y de imprenta, sea cual fuere el estado en que se
encuentre el proceso, incluso los ya fallados definitivamente, y la
jurisdicción a que estuvieren sometidos. Se exceptúan únicamente los delitos
cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y los de
injuria y calumnia a particular perseguidos en virtud de querella de éstos.
Artículo 2.: Por los Ministerios de Justicia, Guerra y
Marina se dictarán las disposiciones aclaratorias mediante las cuales se
resuelvan las dudas que surjan y el alcance de la amnistía. Por los mismos
Departamentos se preparará con urgencia un indulto general que reduzca la
severidad de las condenas y haga partícipe a la población penal de la
satisfacción del país.
Dado en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos
treinta y uno.
El Presidente del Gobierno provisional de la República,
NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES.
Presidencia del Gobierno provisional de la República
DECRETO.-Recogiendo el Gobierno provisional de la República
la aspiración popular, deseoso de que se solemnice la instauración del nuevo
régimen y el alto ejemplo que supone haberlo llevado a cabo por consciente,
legal y ordenada expresión de ciudadanía, decreto lo siguiente:
Artículo único. El día 15 de abril de 1931 se declara fiesta
nacional y en los años sucesivos lo será el 14 del mismo mes, conmemorándose el
establecimiento de la República.
Dado en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos
treinta y uno.
El Presidente del Gobierno provisional de la República,
NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.
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