lunes, 24 de diciembre de 2012

La legalización del Partido Comunista.



“Su Majestad y yo habíamos hablado muchas veces de que yo iba a legalizar el Partido Comunista. Lo que pasa es que yo buscaba el momento más adecuado y, sobre todo, buscaba también que los comunistas asumieran también los planteamientos que suponíamos que iban a ser el eje fundamental en la elaboración de una futura Constitución. Ahora, que si el Rey sabía cuál iba a ser el momento preciso de la legalización, eso no. Yo se lo comuniqué en el mismo instante en que ésta se produjo (...)
Yo tuve una conversación muy especial con Santiago Carrillo en una casa de Pepe Mario Armero, en las afueras de Madrid. En un determinado momento, cuando  yo le estaba diciendo que yo podría legalizarle pero sólo en determinadas circunstancias, él me dice: “Si yo lo leo en sus ojos que usted me va a legalizar”. Y yo le contesto: “No, no le voy a legalizar”. Estábamos, naturalmente, negociando. En un determinado momento me dijo que por qué tenía él que creer en mí y yo no podía creer en él. Y tenía razón, así que le dije que, bien, que yo le legalizaba si él, a continuación, hacía en su partido esos cambios de aceptación de la bandera, Monarquía ..., lo cual no implicaba que su partido tuviera que defender a la Corona, porque todo el mundo en un sistema democrático puede y debe defender la forma de Estado que considere más oportuna. Otra cosa es que tenga o no tenga el apoyo popular. Entonces se produjo la legalización en los términos que todo el mundo sabe. Y Carrillo cumplió su palabra (...).
En el momento en el que yo tomo la decisión de legalizar el Partido Comunista, y la tomo con el concierto de varios ministros, no se puede decir que se trata de un hecho aislado y sin precedentes. Todos los que estábamos trabajando en la línea de llegar a la convocatoria de unas elecciones generales libres que permitieran el renacimiento de la democracia en nuestro país, todos sabíamos que se iba a legalizar el PCE. Lo queríamos hacer en el momento en que fuera menos traumático para el país porque es cierto que tantos años vapuleando al Partido Comunista y haciéndole depositario de todos los males que había tenido como consecuencia un estado, digamos que mayoritario, por lo menos de recelo hacia el PCE. Por la tanto, la decisión la toma el presidente del Gobierno, pero la toma con el conocimiento de sus ministros y con su apoyo, naturalmente. Y se lo comunico al Rey.
El hecho de que se produjeran en algunos sectores militares y en el propio gobierno manifestaciones contrarias a la decisión y, en algunos casos, con acompañamiento de excesivos adjetivos... bueno, debía preocuparnos poco salvo que sobrepasaran el listín de lo que es permitido, por ejemplo, a unos militares con respecto a un presidente de Gobierno. Y ese listón yo no toleré nunca que se sobrepasara. Jamás. Que manifestaran su discrepancia me parecía perfectamente lógico. Que esa discrepancia la llevaran a su actividad profesional, no lo toleraría yo nunca (...).
Yo legalicé al Partido Comunista porque en aquel momento me parecía clave desde el punto de vista nacional, y de manera muy especial, desde el internacional. Y también por ser de justicia que nos olvidáramos de los traumas de la guerra civil y que el Partido Comunista, inmerso en un Estado democrático, tuviera la oportunidad de jugar el papel que le correspondiera en función de los votos que obtuviera en las elecciones. Y tengo que decir que Santiago Carrillo prestó un servicio importante, importantísimo de hecho, porque gracias a él  los niveles de agitación que pudimos vivir entonces –que vivimos muchísimos- se hubieran podido multiplicar por la acción de los comunistas. Pero, sobre todo, que a mi juicio habría sido una injusticia tremenda el dejarles fuera del sistema democrático. Me hubiera parecido intolerable”.
Prego, Victoria. Presidentes. Veinticinco años de historia narrada por los cuatro jefes de gobierno de la democracia. Barcelona: Plaza & Janés, 2000, p. 57- 66. (I. Adolfo Suárez. La apuesta del Rey (1976-1981)

miércoles, 21 de noviembre de 2012

FUERO DEL TRABAJO (9 de marzo de 1938)





FUERO DEL TRABAJO
(9 de marzo de 1938)


Renovando la tradición católica de justicia social y alto sentido humano que informó la legislación de nuestro glorioso pasado, el Estado asume la tarea de garantizar a los españoles la Patria, el Pan y la Justicia.
Para conseguirlo -atendiendo, por otra parte, a robustecer la unidad, libertad y grandeza de España- acude al plano de lo social con la voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo español, subordinando la economía a la dignidad de la persona humana, teniendo en cuenta sus necesidades materiales y las exigencias de su vida intelectual, moral, espiritual y religiosa.
Y partiendo de una concepción de España como unidad de destino, manifiesta, mediante las presentes declaraciones, su designio de que también la producción española, en la hermandad de todos sus elementos, constituya una unidad de servicio a la fortaleza de la Patria y al bien común de todos los españoles.
El Estado español formula estas declaraciones, que inspirarán su política social y económica, por imperativos de justicia y en el deseo y exigencia de cuantos habiendo laborado por la Patria forman, por el honor, el valor y el trabajo, la más adelantada aristocracia de esta era nacional. Ante los españoles, irrevocablemente unidos en el sacrificio y en la esperanza, declaramos:

I
1. El trabajo es la participación del hombre en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades intelectuales y manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y holgura de su vida y al mejor desarrollo de la economía nacional.
2. Por ser esencialmente personal y humano, el trabajo no puede reducirse a un concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción incompatible con la dignidad personal de quien lo preste.
3. El derecho de trabajar es consecuencia del deber impuesto al hombre por Dios, para el cumplimiento de sus fines individuales y la prosperidad y grandeza de la Patria.
4. El Estado valora y exalta el trabajo, fecunda expresión del espíritu creador del hombre y, en tal sentido, lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y haciéndole compatible con el cumplimiento de los demás fines individuales, familiares y sociales.
5. El trabajo, como deber social, será exigido inexcusablemente, en cualquiera de sus formas, a todos los españoles no impedidos estimándolo tributo obligado al patrimonio nacional.
6. El trabajo constituye uno de los más nobles atributos de jerarquía y de honor, y es título suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado.
7. Servicio es el trabajo que se presta con heroísmo, desinterés o abnegación, con ánimo de contribuir al bien superior que España representa.
8. Todos los españoles tienen derecho al trabajo. La satisfacción de este derecho es misión primordial del Estado.

II
1. El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica.
2. El Estado mantendrá el descanso dominical como condición sagrada en la prestación del trabajo.
3. Sin pérdida de la retribución y teniendo en cuenta las necesidades técnicas de las empresas, las leyes obligarán a que sean respetadas las fiestas religiosas y civiles declaradas por el Estado.
4. Declarado fiesta nacional el 18 de julio, iniciación del Glorioso Alzamiento, será considerado, además, como Fiesta de Exaltación del Trabajo.
5. Todo trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas para proporcionarle un merecido reposo, organizándose al efecto las instituciones que aseguren el mejor cumplimiento de esta disposición.
6. Se crearán las instituciones necesarias para que en las horas libres y en los recreos de los trabajadores, tengan éstos acceso al disfrute de todos los bienes de la cultura, la alegría, la milicia, la salud y el deporte.

III
1. La retribución del trabajo será, como mínimo, suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna.
2. Se establecerá el subsidio familiar por medio de organismos adecuados.
3. Gradual e inflexiblemente se elevará el nivel de vida de los trabajadores, en la medida que lo permita el superior interés de la Nación.
4. El Estado fijará las bases mínimas para la ordenación del trabajo, con sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre los trabajadores y las empresas. El contenido primordial de dichas relaciones será tanto la prestación del trabajo y su remuneración, como la ordenación de los elementos de la empresa, basada en la justicia, la recíproca lealtad y la subordinación de los valores económicos a los de orden humano y social.
5. A través del Sindicato, el Estado cuidará de conocer si las condiciones económicas y de todo orden en que se realiza el trabajo son las que en justicia corresponden al trabajador.
6. El Estado velará por la seguridad y continuidad en el trabajo.
7. La Empresa habrá de informar a su personal de la marcha de la producción en la medida necesaria para fortalecer su sentido de responsabilidad en la misma, en los términos que establezcan las leyes.

IV
El artesanado -herencia viva de un glorioso pasado gremial- será fomentado y eficazmente protegido por ser proyección completa de la persona humana en su trabajo y suponer una forma de producción igualmente apartada de la concentración capitalista y del gregarismo marxista.

V
1. Las normas de trabajo en la empresa agrícola se ajustarán a sus especiales características y a las variaciones estacionales impuestas por la naturaleza.
2. El Estado cuidará especialmente la educación técnica del productor agrícola, capacitándole para realizar todos los trabajos exigidos por cada unidad de explotación.
3. Se disciplinarán y revalorizarán los precios de los principales productos, a fin de asegurar un beneficio mínimo en condiciones normales al empresario agrícola y, en consecuencia, exigirle para los trabajadores jornales que les permitan mejorar sus condiciones de vida.
4. Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una pequeña parcela, el huerto familiar, que le sirva para atender a sus necesidades elementales y ocupar su actividad en los días de paro.
5. Se conseguirá el embellecimiento de la vida rural, perfeccionando la vivienda campesina y mejorando las condiciones higiénicas de los pueblos y caseríos de España.
6. El Estado asegurará a los arrendatarios la estabilidad en el cultivo de la tierra por medio de contratos a largo plazo, que les garanticen contra el desahucio injustificado y les aseguren la amortización de las mejoras que hubieren realizado en el predio. Es aspiración del Estado arbitrar los medios conducentes para que la tierra, en condiciones justas, pase a ser de quienes directamente la explotan.

VI
El Estado atenderá con máxima solicitud a los trabajadores del mar, dotándoles de instituciones adecuadas para impedir la depreciación de la mercancía y facilitarles el acceso a la propiedad de los elementos necesarios para el desempeño de su profesión.

VII
Se creará una nueva Magistratura del Trabajo, con sujeción al principio de que esta función de justicia corresponde al Estado.

VIII
1. El capital es un instrumento de la producción.
2. La Empresa, como unidad productora, ordenará los elementos que la integran en una jerarquía que subordine los de órden instrumental a los de categoría humana y todos ellos al bien común.
3. La dirección de la empresa será responsable de la contribución de ésta al bien común de la economía nacional.
4. El beneficio de la empresa, atendido un justo interés del capital, se aplicará con preferencia a la formación de las reservas necesarias para su estabilidad, al perfeccionamiento de la producción y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores.

IX
1. El crédito se ordenará en forma que, además de atender a su cometido de desarrollar la riqueza nacional, contribuya a crear y sostener el pequeño patrimonio agrícola, pesquero, industrial y comercial.
2. La honorabilidad y la confianza, basada en la competencia y en el trabajo, constituirán garantías efectivas para la concesión de créditos.
3. El Estado perseguirá implacablemente todas las formas de usura.

X
1. La previsión proporcionará al trabajador la seguridad de su amparo en el infortunio.
2. Se incrementarán los seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total. De modo primordial se atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro suficiente.

XI
1. La producción nacional constituye una unidad económica al servicio de la Patria. Es deber de todo español defenderla, mejorarla e incrementarla. Todos los factores que en la producción intervienen quedan subordinados a su supremo interés de la Nación.
2. Los actos ilegales, individuales o colectivos, que perturben de manera grave la producción o atenten contra ella, serán sancionados con arreglo a las leyes.
3. La disminución dolosa del rendimiento en el trabajo habrá de ser objeto de sanción adecuada.
4. En general, el Estado no será empresario sino cuando falte la iniciativa privada o lo exijan los intereses superiores de la Nación.
5. El Estado, por sí o a través de los Sindicatos, impedirá toda competencia desleal en el campo de la producción, así como aquellas actividades que dificulten el normal desarrollo de la economía nacional, estimulando, en cambio, cuantas iniciativas tiendan a su perfeccionamiento.
6. El Estado reconoce la iniciativa privada como fuente fecunda de la vida económica de la Nación.

XII
1. El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de las funciones individuales, familiares y sociales. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas al interés supremo de la Nación, cuyo intérprete es el Estado.
2. El Estado asume la tarea de multiplicar y hacer asequibles a todos los españoles las formas de propiedad ligadas vitalmente a la persona humana: el hogar familiar, la heredad de tierra y los instrumentos o bienes de trabajo para uso cotidiano.
3. Reconoce a la familia como célula primaria natural y fundamento de la sociedad, y al mismo tiempo como institución moral dotada de derecho inalienable y superior a toda ley positiva. Para mayor garantía de su conservación y continuidad, se reconocerá el patrimonio familiar inembargable.

XIII
1. Los españoles, en cuanto participan en el trabajo y la producción, constituyen la Organización Sindical.
2. La Organización Sindical se constituye en un orden de Sindicatos industriales, agrarios y de servicios, por ramas de actividades a escala territorial y nacional que comprenda a todos los factores de la producción.
3. Los Sindicatos tendrán la condición de corporaciones de derecho público de base representativa, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad funcional en sus respectivos ámbitos de competencia. Dentro de ellos y en la forma que legalmente se determine, se constituirán las asociaciones respectivas de empresarios, técnicos y trabajadores que se organicen para la defensa de sus intereses peculiares y como medio de participación, libre y representativa, en las actividades sindicales y, a través de los Sindicatos, en las tareas comunitarias de la vida política, económica y social.
4. Los Sindicatos son el cauce de los intereses profesionales y económicos para el cumplimiento de los fines de la comunidad nacional y tienen la representación de aquéllos.
5. Los Sindicatos colaborarán en el estudio de los problemas de la producción y podrán proponer soluciones e intervenir en la reglamentación, vigilancia y cumplimiento de las condiciones de trabajo.
6. Los Sindicatos podrán crear y mantener organismos de investigación, formación moral, cultural y profesional, previsión, auxilio y demás de carácter social que interesen a los partícipes de la producción.
7. Establecerán oficinas de colocación para proporcionar empleo al trabajador de acuerdo con su aptitud y mérito.
8. Corresponde a los Sindicatos suministrar al Estado los datos precisos para elaborar las estadísticas de su producción.
9. La Ley de Sindicación determinará la forma de incorporar a la nueva organización las actuales asociaciones económicas y profesionales.

XIV
El Estado dictará las oportunas medidas de protección del trabajo nacional en nuestro territorio y, mediante Tratados de trabajo con otras Potencias, cuidará de amparar la situación profesional de los trabajadores españoles residentes en el extranjero.

XV
En la fecha en que esta Carta se promulga, España está empeñada en una heroica tarea militar, en la que salva los valores del espíritu y la cultura del mundo a costa de perder buena parte de sus riquezas materiales.
A la generosidad de la juventud que combate y a la de España misma ha de responder abnegadamente la producción nacional con todos sus elementos.
Por ello en esta Carta de derechos y deberes dejamos aquí consignados como más urgentes e ineludibles los de que aquellos elementos productores contribuyan con equitativa y resuelta aportación a rehacer el suelo español y las bases de su poderío.

XVI
El Estado se compromete a incorporar la juventud combatiente a los puestos de trabajo, honor o de mando, a los que tienen derecho como españoles y que han conquistado como héroes.

LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL (17 de mayo de 1958)



LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL
(17 de mayo de 1958)

Yo, Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España,
Consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los siguientes:

I
España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.

II
La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.

III
España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las naciones.

IV
La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria.

V
La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles.

VI
Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.

VII
El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

VIII
El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes.
Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal.
Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad.

IX
Todos los españoles tienen derecho: a una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos; a una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales; a los beneficios de la asistencia y seguridad sociales, y a una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.

X
Se reconoce al trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado.

XI
La Empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos. Las relaciones entre los elementos de aquélla deben basarse en la justicia y en la recíproca lealtad, y los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social.

XII
El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación con la mejora de la agricultura, la multiplicación de las obras de regadío y la reforma social del campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras; intensificar el proceso de industrialización; patrocinar la investigación científica y favorecer las actividades marítimas, respondiendo a la extensión de nuestra población marinera y a nuestra ejecutoria naval.

En su virtud, dispongo:
Artículo 1.º Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en 6 de julio de 1947, son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.
Art. 2.º Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales.
Art. 3.º Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.

FUERO DE LOS ESPAÑOLES (17 de Julio de 1945)



FUERO DE LOS ESPAÑOLES
(17 de Julio de 1945)
 Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos de la Nación:
Por cuanto las Cortes Españoles, como órgano superior de participación del pueblo en las tareas del Estado, según la Ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías; y teniendo en cuenta, al igual que ocurre en el Fuero del Trabajo, que sus líneas maestras acreditan el valor permanente del ideario que las inspira y gran número de sus declaraciones y preceptos constituyen un fiel anticipo de la doctrina social-católica, recientemente puesta al día por el Concilio Vaticano II y finalmente, dada la modificación introducida en su artículo 6 por la Ley Orgánica del Estado, aprobada previo referéndum de la Nación, a los efectos de adecuar su texto a la Declaración Conciliar sobre la libertad religiosa, promulgada el 1 de diciembre del año 1965, que exige el reconocimiento explícito de este derecho, en consonancia, además, con el segundo de los Principios Fundamentales del Movimiento, según el cual la Doctrina de la Iglesia habrá de inspirar nuestra legislación:
Vengo en disponer lo siguiente:
Artículo único. Queda aprobado, con el carácter de Ley fundamental reguladora de sus derechos y deberes, el Fuero de los Españoles, que a continuación se inserta:

TITULO PRELIMINAR
Articulo 1. El Estado español proclama como principio recto de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad d la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembros de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.

TITULO 1
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESPAÑOLES.

CAPITULO I
Art. 2. Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes.
Art. 3. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles, sin preferencia de clases ni acepción de personas.
Art. 4. Los españoles tienen derecho al respeto de su honor personal y familiar. Quien lo ultraje, cualquiera que fuese su condición, incurrirá en responsabilidad.
Art. 5. Todos los españoles tienen derecho a recibir educación e instrucción y el deber de adquirirlas, bien en el seno de su familia o en centros privados o públicos, a su libre elección. El Estado velará para que ningún talento se malogre por falta de medios económicos.
Art. 6. La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.
El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público.
Art. 7. Constituye título de honor para los españoles el servir a la Patria con las armas.
Todos los españoles están obligados a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a la Ley.
Art. 8. Por medio de leyes, y siempre con carácter general, podrán imponerse las prestaciones personales que exijan el interés de la Nación y las necesidades públicas.
Art. 9. Los españoles contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas según su capacidad económica. Nadie estará obligado a pagar tributos que no hayan sido establecidos con arreglo a ley votada en Cortes.
Art. 10. Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a través de la familia, el municipio y el sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las leyes establezcan.
Art. 11. Todos los españoles podrán desempeñar cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad.
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado.
Art. 13. Dentro del territorio nacional, el Estado garantiza la libertad y el secreto de la correspondencia.
Art. 14. Los españoles tienen derecho a fijar libremente su residencia dentro del territorio nacional.
Art. 15. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ni efectuar registros en él sin su consentimiento, a no ser con mandato de la Autoridad competente y en los casos y en la forma que establezcan las Leyes.
Art. 16. Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes.
El Estado podrá crear y mantener las organizaciones que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines. Las normas fundacionales, que revestirán forma de ley, coordinarán el ejercicio de este derecho con el reconocido en el párrafo anterior.
Art. 17. Los españoles tienen derecho a la seguridad jurídica. Todos los órganos del Estado actuarán conforme a un orden jerárquico de normas preestablecidas, que no podrán arbitrariamente ser interpretadas ni alteradas.
Art. 18. Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las Leyes.
En el plazo de setenta y dos horas, todo detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial.
Art. 19. Nadie podrá ser condenado sino en virtud de Ley anterior al delito, mediante sentencia de Tribunal competente y previa audiencia y defensa del interesado.
Art. 20. Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad sino por delito de traición, definido en las Leyes penales, o por entrar al servicio de las armas o ejercer cargo público en país extranjero contra la prohibición expresa del Jefe del Estado.
Art. 21. Los españoles podrán dirigir individualmente peticiones al Jefe del Estado, a las Cortes y a las Autoridades.
Las Corporaciones, funcionarios públicos y miembros de las Fuerzas e Institutos armados sólo podrán ejercitar este derecho de acuerdo con las disposiciones por que se rijan.

CAPÍTULO II
Art. 22. El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda ley humana positiva.
El matrimonio será uno e indisoluble.
El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas.
Art. 23. Los padres están obligados a alimentar, educar e instruir a sus hijos. El Estado suspenderá el ejercicio de la patria potestad o privará de ella a los que no la ejerzan dignamente, y transferirá la guarda y educación de los menores a quienes por Ley corresponda.

CAPITULO III
Art. 24. Todos los españoles tienen derecho al trabajo y el deber de ocuparse en alguna actividad socialmente útil.
Art. 25. El trabajo, por su condición esencialmente humana, no puede ser relegado al concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción alguna incompatible con la dignidad personal del que lo presta. Constituye por sí atributo de honor y título suficiente para exigir tutela y asistencia del Estado.
Art. 26. El Estado reconoce en la Empresa una comunidad de aportaciones de la técnica, la mano de obra y el capital en sus diversas formas, y proclama, por consecuencia, el derecho de estos elementos a participar en los beneficios.
El Estado cuidará de que las relaciones entre ellos se mantengan dentro de la más estricta equidad y en una jerarquía que subordine los valores económicos a los de categoría humana, al interés de la Nación y a las exigencias del bien común.
Art. 27. Todos los trabajadores serán amparados por el Estado en su derecho a una retribución justa y suficiente, cuando menos, para proporcionar a ellos y a sus familias el bienestar que les permita una vida moral y digna.
Art. 28. El Estado español garantiza a los trabajadores la seguridad de amparo en el infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes del trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro social.
Art. 29. El Estado mantendrá instituciones de asistencia y amparará y propulsará las creadas por la Iglesia, las Corporaciones y los particulares.
Art. 30. La propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de los fines individuales, familiares y sociales, es reconocida y amparada por el Estado.
Todas las formas de propiedad quedan subordinadas a las necesidades de la Nación y al bien común.
Le riqueza no podrá permanecer inactiva, ser destruida indebidamente ni aplicada a fines ilícitos.
Art. 31. El Estado facilitará a todos los españoles el acceso a las formas de propiedad más íntimamente ligadas a la persona humana: hogar familiar, heredad, útiles de trabajo y bienes de uso cotidiano.
Art. 32. En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Nadie podrá ser expropiado sino por causa de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.

                                                                                  TITULO II
DEL EJERCICIO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS
Art. 33. El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España.
Art. 34. Las Cortes votarán las Leyes necesarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en este Fuero.
Art. 35. La vigencia de los artículos doce, trece, catorce, quince, dieciséis y dieciocho podrá ser temporalmente suspendida por el Gobierno total o parcialmente mediante Decreto-Ley, que taxativamente determine el alcance y duración de la medida.
Art. 36. Toda violación que se cometiere contra cualquiera de los derechos proclamados en este Fuero será sancionada por las Leyes, las cuales determinarán las acciones que para su defensa y garantía podrán ser utilizadas ante las jurisdicciones en cada caso competentes.

martes, 20 de noviembre de 2012

La propuesta socialista




 FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ 27 OCT 1978.- El País
Los socialistas hemos dicho públicamente que queremos que se celebren elecciones generales tras la aprobación de la Constitución.
El Gobierno ha manifestado que las convocará o no en función de que, según su criterio, éstas interesen al país y al propio partido del Gobierno.
La aprobación de una nueva disposición transitoria en el texto de la Constitución coloca las referidas posiciones ante un inexcusable dilema.
El Gobierno tiene treinta días para decidir si pasa por el voto de investidura o si pone en marcha el mecanismo de disolución de las Cortes para convocar nuevas elecciones generales. Se ha despejado, pues, una incógnita de gran importancia. La legitimidad de estas Cámaras y del propio Gobierno se fundamenta exclusivamente en el propio texto de la Constitución y en modo alguno en la ley para la Reforma Política.

Si el Gobierno opta por someterse al voto de investidura habrá de obtener la mayoría absoluta, en la primera votación o la mayoría simple en la segunda. Esto es tanto como decir que habrá de definir cuál será su política de alianzas para obtener la mayoría absoluta de la que no dispone, o bien dejar claro ante el país que está dispuesto a gobernar en minoría.

Si el Gobierno decide la disolución de las Cámaras, lógicamente al mismo tiempo que lo deciden otras fuerzas políticas, las elecciones generales se producirán rápidamente, lo cual coincide con la propuesta públicamente expresada por los socialistas.
Si el Gobierno decide en estos treinta días pasar por el voto de investidura se encontrará nuevamente ante el dilema de seguir gobernando solo, es decir, en minoría o con los grupos que quieran apoyarlo, o bien tendrá la posibilidad de convocar elecciones generales tras haber obtenido aquella investidura.

En definitiva, la pregunta de si habrá, o no elecciones generales seguirá en pie, aunque por fin hemos clarificado algo extraordinariamente importante: que tras la Constitución no habrá Gobierno posible que no pase necesariamente por las exigencias que el texto constitucional plantea. Es decir. la legitimidad de cualquier Gobierno, a partir de la aprobación de la Constitución, es una legitimidad nueva y democrática, lo que significa en términos políticos, la ruptura definitiva sobre el pasado, aunque ella haya sido obtenida a través del procedimiento de la reforma.

Los ciudadanos tienen derecho a preguntarse por qué los socialistas quieren elecciones generales. por qué otros partidos, entre ellos el del Gobierno, parecen no quererlas, o, en otros términos, tienen derecho a preguntarse, ¿quién teme a las elecciones generales?.

Esta gran interrogante me da pie para contar una anécdota y para hacer una cordial invitación.
El pasado 15 de octubre, finalizados los trabajos del comité federal de nuestro partido, mantuve una entrevista brevísima en Televisión Española que fue «cortada» precisamente cuando trataba de responder a esta cuestión. Se adujeron razones «técnicas» y no políticas, porque un espacio informativo no podía rebasar los límites de los escasos minutos que me concedieron hasta ese increíble «corte».
Debo confesar que mi sorpresa, y creo que la de muchos conciudadanos, cuando presencié ante la pequeña pantalla la amputación de mi breve intervención, se convirtió en un sentimiento de repugnancia cuando, varios días después, hube de soportar, como millones de españoles, el empleo de espacios informativos cincuenta veces superiores para dar a conocer los resultados o las incidencias del congreso del partido del Gobierno. Si mi memoria no falla, nunca las razones «siempre técnicas» de Televisión Española habían dedicado tantas horas en un informativo a glosar las actividades de Franco.
Como los problemas políticos del país implícitos en el dilema de convocar o no elecciones generales son a la vez problemas que afectan a nuestra vida económica y al período de grandes dificultades y esperanzas que hemos de encarar en los próximos años, me atrevo a formular una cordial invitación al presidente de la Unión de Centro Democrático, don Adolfo Suárez, para que comparta en TVE un diálogo conmigo, como responsable máximo del Partido Socialista.
Pero para no abusar ni del tiempo en televisión, ni del de don Adolfo Suárez, sugiero que el espacio no sobrepase el tiempo que empleó éste en el informativo del sábado noche de la pasada semana.
Creo honestamente que prestaríamos un gran servicio a nuestro país aclarando a los ciudadanos cuáles son las posiciones contrastadas de las dos fuerzas políticas que cubren la gran mayoría de la representación de nuestro pueblo.
Pero al margen de anécdotas y de invitaciones, que pueden no ser atendidas, los socialistas, al pedir las elecciones generales, ofrecemos una buena cantidad de razones que creemos que avalan la justeza de nuestra posición.
Antes de ofrecerlas, debo aclarar que nuestra actitud ha sido siempre, y es ahora, la de que ningún acontecimiento político de los dos últimos años ni tampoco la necesidad de las elecciones generales han podido justificar, ni puede hacerlo hoy, el retraso de las elecciones locales. Cada día resulta más intolerable la supervivencia de municipios no representativos democráticamente. Por ello, o bien antes que la confrontación electoral general, o al mismo tiempo que ésta, deben inexcusablemente celebrarse elecciones municipales. La propia disposición transitoria, añadida al texto de la Constitución exige esta convocatoria en el tiempo previsto. Las elecciones generales son para nosotros un deber de coherencia con la actitud que mantuvimos durante la campaña electoral del 15 de junio, manifestando que tras las Cortes Constituyentes, y precisamente por serlo, pediríamos su disolución y una nueva convocatoria electoral.
Pero por encima de esta coherencia con nuestra oferta electoral, que como socialistas estamos obligados a mantener aunque otros que hicieron entonces lo mismo pretendan olvidarse de ello, existen otras y poderosas razones.
La permanencia del actual Gabinete sólo es concebible como Gobierno minoritario o como Gobierno que se apoye en otros partidos cuya incondicionalidad está plenamente probada, pese a que a muchos sectores pueda parecer contra natura. Esta situación es justamente la contraria a la que demanda la lógica política y los grandes problemas que el afianzamiento de la democracia van a plantear al poder.

Que España necesita un Gobierno fuerte, que salga de esta política de provisionalidad basada en el consenso, es casi hoy un lugar común. El desarrollo de medio centenar de leyes constitucionales, la puesta en marcha de los procesos autonómicos, la modernización del aparato del Estado con criterios de democracia y de eficacia, la definición de una política internacional, firme y realista, y sobre todo la lucha contra una crisis económica. Con las reformas estructurales que la misma exija, para vencer esa tremenda lacra social que pone en peligro constantemente la credibilidad de nuestros esfuerzos que constituye el paro, exigen un Gobierno de amplia base parlamentaria. que probablemente, si ningún partido la consigue, forzar á a entendimientos entre los más responsables. Por si este cuadro fuera insuficiente, nuestro país se ve amenazado por la violencia terrorista que combatiría con mayor eficacia y con gran refuerzo moral un Gobierno de sólida mayoría.
No obstante, sería incomprensible para muchos que además de estas poderosas razones no tuviéramos otras que nacen de nuestra visión de la sociedad como un partido democrático y progresista: es decir, como un partido de izquierdas. Con sinceridad creo que el Partido Socialista tiene legítimo derecho a aspirar a un protagonismo claro en esa gran tarea que acabo de describir en un breve esbozo programático.
Sabemos que la sociedad no consiente saltos en el vacío, pero estamos convencidos que manteniendo la situación actual, podríamos estar tocando un techo mezquino e insuficiente que es necesario superar.
El sesgo de esa marcha democrática que nos espera, su contenido mismo, se verá afectado por un hecho trascendental: ¿quién va a protagonizar el proceso? Esto sólo el pueblo tiene derecho a decidirlo.

Bases Institucionales Monarquía 1946


  Bases Institucionales de la Monarquía Española de 1946 (Estas Bases de proyecto constitucional fueron firmadas por Don Juan de Borbón, Conde de Barcelona, en Estoril, el 28 de febrero de 1946)
1. Base primera
Por exigencia de la Historia, la pervivencia y la paz de la Patria, la vida pública española descansará en los siguientes postulados esenciales, que no podrán ser objeto de discusión ni revisión:
1. La Religión Católica.
2. La unidad sagrada de la Patria.
3. La Monarquía representativa.
2. Base segunda
La Religión Católica, Apostólica, Romana, profesada por la mayoría de los españoles, será también la Religión del Estado.
Las relaciones entre la Iglesia y el Estado en materia mixta se regularán por medio de un Concordato.
Nadie será molestado por sus creencias, ni constituirán éstas disminución en las prerrogativas de la ciudadanía.

3. Base tercera
Se reconocerá la personalidad propia de las entidades infra soberanas que integran el organismo nacional, así como la esfera de la legítima autarquía que de esa personalidad se deduce; pero sin que en caso alguno tal desconocimiento pueda suponer, directa ni indirectamente, mengua de la unidad intangible de la Patria o de la soberanía irrenunciable del Estado.

4. Base cuarta
Los derechos y libertades de la persona humana serán objeto de reconocimiento y garantía eficaz.
Leyes especiales regularán el ejercicio de tales derechos, que deberán siempre armonizarse con los supremos principios que rigen la existencia e impulsan el perfeccionamiento de la colectividad nacional.

5. Base quinta
Se considerará función primordial del Estado proteger y estimular el trabajo en todas sus manifestaciones; impulsar una más justa distribución de los bienes, elevar el nivel de las clases más necesitadas, suplir las deficiencias de la acción privada en orden a asistencia y previsión, conseguir que el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la personalidad humana no se vean mermados por falta de capacidad o independencia económica, crear o favorecer la creación de las instituciones que organicen las distintas profesiones sobre la base de la cooperación de los varios elementos que las forman.

6. Base sexta
La Monarquía española será representativa, moderada por limitaciones éticas y legales, y hereditaria.

7. Base séptima
El Rey ejercerá sus prerrogativas asistido por un Consejo del Reino, cuyo parecer podrá solicitar siempre que quiera, y cuyo dictamen deberá necesariamente pedir cuando se trate de la disolución extraordinaria de las Cortes; del nombramiento y separación del Jefe del Gobierno; de la declaración de guerra y conclusión de paz; de la negativa de sanción en las leyes votadas por las Cortes; de la promulgación de Decretos con fuerza de Ley exigidos por circunstancias excepcionales, y, en general, de cuantos asuntos graves afecten a la interpretación de las leyes fundamentales de la Monarquía, las directivas de la política exterior, las normas básicas de la economía nacional, el mantenimiento del orden público y la defensa de la Nación.
El Consejo del Reino, cuyo funcionamiento será regulado por la ley orgánica correspondiente, estará integrado por terceras partes, por miembros por derecho propio, de nombramiento de la Corona y electivos.

8. Base octava
La función de hacer las leyes corresponderá al Rey, con la necesaria colaboración de las Cortes.
Las Cortes estarán constituidas por un solo Cuerpo legislador. Un tercio de sus miembros será elegido por sufragio popular directo; otro, por los municipios y provincias integrantes de la nación, y el tercero, por las entidades culturales y profesionales.
Una ley especial regulará el procedimiento electoral.
Las Cortes serán renovadas parcialmente, cesando en cada renovación la tercera parte de cada una de las tres categorías de diputados.
En circunstancias excepcionales, el Rey podrá proceder a una renovación total del Órgano Legislativo.
En casos de indudable urgencia y necesidad, el Rey podrá promulgar Decretos con fuerza de Ley, con la obligación estricta de someterlos a la ratificación de las Cortes en la primera reunión de éstas.
Corresponderá en todo caso a las Cortes la votación de los presupuestos y leyes tributarias.

9. Base novena
El Rey ejercerá la función ejecutiva con la obligada asistencia de los ministros responsables, que refrendarán todos los actos del Monarca.
Sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, los ministros serán individualmente responsables por sus actos propios, y colectivamente, mientras ejerzan el cargo, por las resoluciones del Consejo de Ministros.

10. Base décima
La función judicial se ejercerá en nombre del Rey por los Jueces y Magistrados. La Ley garantizará la efectiva inamovilidad e independencia de los encargados de administrar la Justicia.

11. Base undécima
Para amparo de los derechos de la persona y garantía de los intereses de la Nación, se instituirá un amplísimo sistema de recursos judiciales contra las posibles extralimitaciones del Poder público, y en especial, los recursos de inconstitucionalidad, contencioso-administrativo, por abuso y desviación de poder, y de responsabilidad civil de funcionarios.

12. Base duodécima
Las presentes bases serán sometidas a la voluntad de la Nación libremente expresada, sin perjuicio de que entren desde el primer momento en vigor aquellas prerrogativas que son inherentes al principio de legitimidad que encarna la persona del Rey.
Estoril, 28 de febrero de 1946.

lunes, 19 de noviembre de 2012

Discurso de Proclamación de Don Juan Carlos I como Rey, 22-11-1975


  En esta hora cargada de emoción y esperanza, llena de dolor por los acontecimientos que acabamos de vivir, asumo la Corona del Reino con pleno sentido de mi responsabilidad ante el pueblo español y de la honrosa obligación que para mí implica el cumplimiento de las Leyes y el respeto de una tradición centenaria que ahora coinciden en el Trono.

Como Rey de España, título que me confieren la tradición histórica, las Leyes Fundamentales del reino y el mandato legítimo de los españoles, me honro en dirigiros el primer mensaje de la Corona, que brota de lo más profundo de mi corazón.

Una figura excepcional entra en la Historia. El nombre de Francisco Franco será ya un jalón del acontecer español y un hito al que será imposible dejar de referirse para entender la clave de nuestra vida política contemporánea. Con respeto y gratitud quiero recordar la figura de quien durante tantos años asumió la pesada responsabilidad de conducir la gobernación del Estado. Su recuerdo constituirá para mí una exigencia de comportamiento y de lealtad para con las funciones que asumo al servicio de la Patria. Es de pueblos grandes y nobles el saber recordar a quienes dedicaron su vida al servicio de un ideal. España nunca podrá olvidar a quien, como soldado y estadista, ha consagrado toda la existencia a su servicio.

Yo sé bien que los españoles comprenden mis sentimientos en estos momentos. Pero el cumplimiento del deber está por encima de cualquier otra circunstancia. Esta norma me la enseñó mi padre desde niño, y ha sido una constante de mi familia, que ha querido servir a España con todas sus fuerzas.

Hoy comienza una nueva etapa de la Historia de España. Esta etapa, que hemos de recorrer juntos, se inicia en la paz, el trabajo y la prosperidad, fruto del esfuerzo común y de la delicada voluntad colectiva. La Monarquía será fiel guardián de esa herencia, y procurará en todo momento mantener la más estrecha relación con el pueblo.

La Institución que personifico integra a todos los españoles, y hoy, en esta hora tan transcendental, os convoco porque a todos nos incumbe por igual el deber de servir a España. Que todos entiendan con generosidad y altura de miras que nuestro futuro se basará en un efectivo consenso de concordia nacional.

El Rey es el primer español obligado a cumplir con su deber y con estos propósitos. En este momento decisivo de mi vida afirmo solemnemente que todo mi tiempo y todas las acciones de mi voluntad estarán dirigidos a cumplir con mi deber.

Pido a Dios su ayuda para acertar siempre en las difíciles decisiones que, sin duda, el destino alzará ante nosotros. Con su gracia y con el ejemplo de tantos predecesores que unificaron, pacificaron y engrandecieron a todos los pueblos de España, deseo ser capaz de actuar como moderador, como guardián del sistema constitucional y como promotor de la justicia. Que nadie tema que su causa sea olvidada; que nadie espere una ventaja o un privilegio. Juntos podremos hacerlo todo si a todos damos su justa oportunidad. Guardaré y haré guardar las Leyes, teniendo por norte la justicia y sabiendo que el servicio del pueblo es el fin que justifica toda mi función.

Soy plenamente consciente de que un gran pueblo como el nuestro, en pleno período de desarrollo cultural, de cambio generacional y de crecimiento material, pide perfeccionamientos profundos. Escuchar, canalizar y estimular estas demandas es para mí un deber que acepto con decisión.

La Patria es una empresa colectiva que a todos compete; su fortaleza y su grandeza deben de apoyarse, por ello, en la voluntad manifiesta de cuantos la integramos. Pero las naciones más grandes y prósperas, donde el orden, la libertad y la justicia han resplandecido mejor, son aquellas que más profundamente han sabido respetar su propia Historia.

La justicia es el supuesto para la libertad con dignidad, con prosperidad y con grandeza. Insistamos en la construcción de un orden justo, un orden donde tanto la actividad pública como la privada se hallen bajo la salvaguardia jurisdiccional.

Un orden justo, igual para todos, permite reconocer dentro de la unidad del Reino y del Estado las peculiaridades regionales como expresión de la diversidad de pueblos que constituyen la sagrada realidad de España. El Rey quiere serlo de todos a un tiempo y de cada uno en su cultura, en su historia y en su tradición.

Al servicio de esa gran comunidad que es España debemos de estar: la Corona, los Ejércitos de la nación, los organismos del Estado, el mundo del trabajo, los empresarios, los profesionales, las instituciones privadas y todos los ciudadanos, constituyendo en su conjunto un firme entramado de deberes y derechos. Sólo así podremos sentirnos fuertes y libres al mismo tiempo.

Esta hora dinámica y cambiante exige una capacidad creadora para integrar en objetivos comunes las distintas y deseables opiniones que dan riqueza y variedad a este pueblo español, que, lleno de cualidades, se entrega generoso cuando se le convoca a una tarea realista y ambiciosa.

La Corona entiende como un deber el reconocimiento y la tutela de los valores del espíritu.

Como primer soldado de la nación, me dedicaré con ahínco a que las Fuerzas Armadas de España, ejemplo de patriotismo y disciplina, tengan la eficacia y la potencia que requiere nuestro pueblo.

El mundo del pensamiento, de las ciencias y de las letras, de las artes, y de la técnica, tienen hoy, como siempre, una gran responsabilidad de compromiso con la sociedad. Esta sociedad en desarrollo que busca nuevas soluciones, está más necesitada que nunca de orientación. En tarea tan alta, mi apoyo y estímulo no han de faltar.

La Corona entiende también como deber fundamental el reconocimiento de los derechos sociales y económicos, cuyo fin es asegurar a todos los españoles las condiciones de carácter material que les permitan el efectivo ejercicio de todas sus libertades.

Por lo tanto, hoy queremos proclamar que no queremos ni un español sin trabajo ni un trabajo que no permita a quien lo ejerce mantener con dignidad su vida personal y familiar, con acceso a los bienes de la cultura y de la economía para él y para sus hijos.

Una sociedad libre y moderna requiere la participación de todos en los foros de decisión, en los medios de información, en los diversos niveles educativos y en el control de la riqueza nacional. Hacer cada día más cierta y eficaz esa participación debe ser una empresa comunitaria y una tarea de gobierno.

El Rey, que es y se siente profundamente católico, expresa su más respetuosa consideración para la Iglesia. La doctrina católica, singularmente enraizada en nuestro pueblo, conforta a los católicos con la luz de su magisterio. El respeto a la dignidad de la persona que supone el principio de libertad religiosa es un elemento esencial para la armoniosa convivencia de nuestra sociedad.

Confío plenamente en las virtudes de la familia española, la primera educadora, y que siempre ha sido la célula firme y renovadora de la sociedad. Estoy también seguro de que nuestro futuro es prometedor, porque tengo pruebas de las cualidades de las nuevas generaciones.

Me es muy grato en estos momentos expresar mi reconocimiento a cuantos enviados de otras naciones han asistido a esta ceremonia. La Monarquía española, depositaria de una tradición universalista centenaria, envía a todos los pueblos su deseo de paz y entendimiento, con respeto siempre para las peculiaridades nacionales y los intereses políticos con los que todo pueblo tiene derecho a organizarse de acuerdo con su propia idiosincrasia.

España es el núcleo originario de una gran familia de pueblos hermanos. Cuanto suponga potenciar la comunidad de intereses, el intercambio de ideales y la cooperación mutua es un interés común que debe ser estimulado.

La idea de Europa sería incompleta sin una referencia a la presencia del hombre español y sin una consideración del hacer de muchos de mis predecesores. Europa deberá contar con España y los españoles somos europeos. Que ambas partes así lo entiendan y que todos extraigamos las consecuencias que se derivan, es una necesidad del momento.

No sería fiel a la tradición de mi sangre si ahora no recordase que durante generaciones los españoles hemos luchado por restaurar la integridad territorial de nuestro solar patrio. El Rey asume este objetivo con la más plena de las convicciones.

Señores consejeros del Reino, señores procuradores, al dirigirme como Rey, desde estas Cortes, al pueblo español, pido a Dios ayuda para todos. Os prometo firmeza y prudencia. Confío en que todos sabremos cumplir la misión en la que estamos comprometidos.

Si todos permanecemos unidos, habremos ganado el futuro.

¡VIVA ESPAÑA!.