TEXTO 8: LA RESOLUCIÓN DE LA ONU SOBRE RELACIONES CON ESPAÑA
A) Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini.
B) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de los aliados. [...]
La Asamblea General, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España [...] no representa al pueblo español [...], recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a los organismos internacionales creados por las Naciones Unidas, o relacionados con ellas, y participar en conferencias y otras actividades que puedan concertar las Naciones Unidas, o dichos organismos, hasta que se forme en España un gobierno nuevo y adecuado.
Además [...], recomienda que, si dentro de un plazo razonable, no se establece en España un gobierno cuya autoridad proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad de expresión, de religión y de reunión, y a celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo español pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de intimidación, y de coacción de partido, el Consejo de Seguridad estudie las medidas para remediar tal situación.
Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid. [...]
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 12 de diciembre de 1946.
La ONU, según su Carta fundacional, pretende “la paz y la seguridad internacional”, “instaurar un nuevo orden mundial, cooperar en la solución de los problemas políticos, sociales, económicos y culturales de la humanidad y establecer un orden jurídico internacional”. Su Consejo de Seguridad tiene competencia para adoptar “Resoluciones” de obligado cumplimiento para sus Estados miembros.
La ONU, creada al finalizar la II Guerra Mundial, sustituyó a la Sociedad de Naciones.
El 1 de abril de 1939 finalizó la Guerra Civil española.
El 31 de agosto de ese mismo año Alemania cruzó la frontera polaca y comenzó la II Guerra Mundial. Durante la Guerra España permaneció neutral hasta junio de 1940, no beligerante después: suministrando a Alemania materias primas y la División Azul (unos 47.000 voluntarios oficialmente falangistas que invadieron con los nazis la Unión Soviética).
Después de la entrevista de Hitler y Franco en Hendaya, se firmó un protocolo en noviembre de 1940 en el que se acordó la entrada de España en la guerra a cambio de la recuperación de Gibraltar y de territorios en el África francesa, finalmente España no intervino en el conflicto.
Al entrar EE.UU. en la guerra (1942) Franco volvió a adoptar una postura neutral.
En 1945 finalizó la Segunda Guerra Mundial con el triunfo de las potencias aliadas sobre las potencias del Eje.
El Régimen de Franco padeció una etapa de aislamiento internacional:
Condenado su Régimen, por una Resolución de Naciones Unidas de 1946, sufrió un bloqueo diplomático y económico. Franco tildó esta actitud de “antiespañola” y respondió el 9 de diciembre de 1946 con una masiva concentración en la plaza de Oriente de Madrid de apoyo al régimen.
La “Guerra Fría” y el anticomunismo hicieron que los Estados Unidos se aproximasen a la España franquista (1950) llegándose a establecer Acuerdos bilaterales consolidadazos a partir de 1953.
Durante la Guerra de Corea (1950) la ONU levantó su condena al Régimen autoritario de Franco. El interés de EEUU por la posición geoestratégica de España desembocó en la firma de un acuerdo de ayuda económica y cooperación militar en 1953.
También la Santa Sede firmó ese mismo año el concordato. Finalmente la apertura se cierra con la admisión de España en la ONU en 1955 y otras organizaciones internacionales.
Sin embargo, el aislamiento internacional de España se mantuvo: no fue admitida ni en la Organización Militar del Atlántico Norte (OTAN ,1949), ni en la Comunidad Económica Europea (CEE, 1957), aunque si fue admitida en la ONU en 1955.
Contenido:
Naciones Unidas ya condenó al régimen de Franco y decidió que, mientras continuara su régimen, España no podría ser admitida en la ONU. El 9 de febrero exigió a sus miembros que actuaran consecuentemente a esta condena que era contra Franco y no contra el pueblo español a quienes los miembros de la ONU daban “seguridades de su simpatía constante” y le postraban su deseo de “una acogida cordial cuando las circunstancias permitan el que sea admitido”.
El Subcomité del Consejo de Seguridad , en mayo y junio de 1946, concluyo:
*.- Que “en origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini”.
*.- Que “Franco, a pesar de las continuas protestas de los Aliados, prestó ayuda considerable a las potencias enemigas”:
*.- de 1941 a 1945 con la División Azul y la Escuadrilla Aérea Salvador, pelearon en el frente oriental contra la Rusia soviética.
*.- en el verano de 1940, España se apoderó de Tánger en violación del estatuto internacional, y, debido a que España mantenía un importante ejército en el Marruecos español, gran cantidad de tropas aliadas quedaron inmovilizada en el África del Norte;
*.- Franco fue cómplice de la lucha de Hítler y Mussolini contra los pueblos integrados en Naciones Unidas.
Por ello la Asamblea General considera que:
El Gobierno fascista de Franco:
*.- Fue impuesto por la fuerza.
*.- No representa al pueblo español.
*.- Y hace imposible la integración de España en Naciones Unidas.
Por ello recomienda:
*.- Que se excluya a este Gobierno de todos los organismos internacionales de Naciones Unidas o relacionados con ellas hasta que “se instaure en España un gobierno nuevo y aceptable”.
*.- Que si dentro de un tiempo razonable, no se establece en España un Gobierno
*.- cuya autoridad surja de la voluntad de los españoles.
*.- respete la libertad de expresión, de culto y de reunión,
*.- y efectúe elecciones, libres de intimidación y violencia, en las que el pueblo español pueda expresar su voluntad.
*.- Se adopten las medidas convenientes para resolver esta situación.
*.- La Asamblea General recomienda asimismo que los Estados Miembros de las Naciones Unidas informen al Secretario General, en la próxima sesión de la Asamblea, qué medidas han tomado de acuerdo con esta recomendación.
Quincuagésima nona reunión plenaria, 12 de diciembre de 1946.
Consecuencias: Autarquía económica y aislamiento internacional
El texto se refiere a una Resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Sesión Plenaria de 12 de diciembre de 1946.
Esta misma Asamblea, en una Sesión Plenaria anterior (9 de febrero de ese mismo año) recordó como en su Carta fundacional, la ONU estableció que quedarían excluidos de la misma “los estados, cuyos regímenes se hubieran instalado con el apoyo de las fuerzas armadas de países que lucharon contra las Naciones Unidas, durante el tiempo en que los mismos permanezcan en el poder."
Recordó también como “en la Conferencia de Potsdam los gobiernos del Reino Unido, de los Estados Unidos de América y de la Unión Soviética declararon que no respaldarían la solicitud de admisión a las Naciones Unidas del gobierno español "el cual se fundó con el apoyo de las potencias del Eje y no posee, considerando sus orígenes, su naturaleza, su historial y su íntima asociación con los estados agresores, las condiciones necesarias para su admisión.".
Por la Asamblea General, al aprobar estas dos declaraciones, recomiendó a los miembros de las Naciones Unidas su deber de actuar, en sus relaciones futuras con España, de acuerdo con la letra y el espíritu de las mismas.(Vigésimo primera sesión plenaria, 9 de febrero de 1946)
En consecuencia con lo anterior, el 12 de diciembre de 1946, la misma Asamblea de Naciones Unidas, mediante Resolución, señaló lo siguiente:
Los Estados miembros de Naciones Unidas, en San Francisco, Potsdam y Londres condenaron el régimen de Franco en España y decidieron que, en tanto éste permaneciera en el poder, España no podría ser admitida en las Naciones Unidas.
La Asamblea General de Naciones Unidas, el 9 de febrero de 1946, recomendó a sus miembros “que actuaran de acuerdo con el espíritu y la letra de las declaraciones de San Francisco y de Potsdam”.
Y que a pesar de esto “los pueblos de las Naciones Unidas garantizan, al pueblo español, su simpatía constante y su acogida calurosa cuando las circunstancias hagan posible su admisión”.
La Asamblea General recordó como durante los meses de mayo y junio de 1946, el Consejo de Seguridad realizó un estudio acerca de otras posibles acciones a realizar por las Naciones Unidas en tal situación.
El Subcomité del Consejo de Seguridad responsable del estudio concluyó de forma unánime:
"a) Por su origen, su naturaleza, su estructura y su comportamiento general, el régimen franquista es un régimen fascista, a imagen y semejanza de la Alemania nazi de Hitler y de la Italia fascista de Mussolini. Su establecimiento fue posible, en gran parte, gracias al apoyo de éstos regímenes a la sublevación franquista.
"b) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco, a pesar de las reiteradas protestas de los Aliados, otorgó una ayuda muy importante a las potencias enemigas. En primer lugar, y a modo de ejemplo, desde 1941 hasta 1945, la División Azul de infantería, la Legión española de voluntarios y el Escuadrón aéreo Salvador lucharon contra la Rusia Soviética en el frente de Europa oriental. En segundo lugar, en verano de 1940, España se apoderó de Tánger violando el estatuto internacional de esta ciudad. Además, el mantenimiento por parte de España de un numeroso ejército, en la zona colonizada de Marruecos, provocó la inmovilización, en el norte de África, de un considerable grupo de tropas aliadas.
"c) Evidencias documentales irrefutables demuestran que Franco participó, junto con Hitler y Mussolini, en la conspiración destinada a provocar la guerra contra los países que, durante la guerra mundial, se asociaron bajo el nombre de Naciones Unidas. El aplazamiento de la plena beligerancia de Franco hasta un momento a determinar de común acuerdo, formaba parte de los planes de la conspiración."
Por tanto, la Asamblea General, en el convencimiento de que el gobierno fascista de Franco en España, impuesto por la fuerza al pueblo español (con la ayuda de las potencias del eje, a las cuales brindó asistencia material durante la guerra), no representa a dicho pueblo y hace imposible, mientras permanezca en el poder, la participación de España en los asuntos internacionales junto a los demás pueblos de las Naciones Unidas;
Recomienda que se impida al gobierno franquista de España adherirse a las instituciones internacionales establecidas por las Naciones Unidas o relacionadas con esta organización, así como participar en conferencias u otras actividades promovidas las mismas, hasta que se constituya en España un gobierno nuevo y aceptable.
La Asamblea General, deseando además garantizar la participación de todos los pueblos amantes de la paz, incluido el español, en la comunidad de naciones,
Recomienda que, si en un plazo razonable, no se establece en España un gobierno basado en el consentimiento ciudadano, y comprometido:
- con el respeto a la libertad de expresión, de religión y de reunión, y
- a organizar sin demora elecciones en las cuales el pueblo español, libre de presiones e intimidaciones y al margen de los partidos, pueda expresar su voluntad, el Consejo de Seguridad considere las medidas necesarias a tomar para resolver esta situación;
Recomienda a todos los miembros de las Naciones Unidas, la retirada inmediata de Madrid de sus embajadores y ministros plenipotenciarios, allí acreditados.
La Asamblea General recomienda, además, a los Estados Miembros de la organización que informen al Secretario General y a la próxima Asamblea de las medidas adoptadas en orden al cumplimiento de esta recomendación.
Quincuagésima novena sesión plenaria, 12 de diciembre de 1946.
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