Contextualización histórica:
El 22 de noviembre de 1966 Franco presentó a las Cortes el Proyecto de la Ley como una "nueva Constitución" que modificaba algunos aspectos de las Leyes Fundamentales y pretendía completar el proceso de institucionalización de su régimen, unificando las normas legales ya promulgadas y buscando la coherencia entre ésta..
Esta Ley Orgánica incluía leves modificaciones al cuerpo legal del franquismo pero sin variar el poder del Jefe del Estado, resolviendo diversas contradicciones existentes entre distintos aspectos de las Leyes Fundamentales.
Sus principales novedades:
*.- Separación de funciones entre el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno, este último sería designado por el propio Jefe del Estado a partir de una terna elaborada por el Consejo del Reino.
*.- Modificación de la Ley de Cortes de 1942 para hacer posible la elección por los cabezas de familia y las mujeres casadas de dos procuradores de representación familiar por cada provincia.
*.- Aumentó el número de Procuradores.
*.- Reorganizó el Consejo Nacional del Movimiento.
*.- Modificó algunos aspectos de la Ley de Sucesión, asentando más la institución monárquica.
El 13 de diciembre de 1966, esta Ley Orgánica fue aprobada en un Referéndum, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de enero de 1967
TITULO II.- EL JEFE DEL ESTADO (Ley Orgánica del Estado, BOE de 10 de enero de 1967)
Art. 6. El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos; sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire; vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del Estado en el exterior; en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores; acredita y recibe a los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le corresponden con arreglo a las Leyes fundamentales del Reino.
Síntesis del contenido:
El artículo 6º sintetiza los caracteres que definen al Régimen de Franco, otorgándole al Jefe del Estado (el propio Franco y con carácter vitalicio):
El ser representante supremo de la Nación y personificación de la soberanía nacional, no sujeto, por tanto, a ninguna instancia de control.
La apariencia del ejercicio de representación de la soberanía nacional de las Cortes o la consulta a los españoles, vía referéndum, tenía un mero carácter consultivo.
Franco, como Jefe del Estado, ejercía el poder supremo político en cuanto Jefe del único “partido” posible y existente (el Movimiento Nacional) y era el intérprete máximo de los Principios en los que se sustentaba su Régimen, el supremo garante de la observancia de estos Principios y del cumplimiento de las demás Leyes del Régimen.
Garantía de la continuidad del Estado “franquista” y del “único partido en que éste se sustentaba” (Movimiento Nacional), responsable, por tanto de su continuidad..
Al Jefe del Estado (Franco) quedaban plenamente sometidos la Administración y los principales Órganos del Estado y las relaciones entre éstos.
Al tener la iniciativa legislativa, a pesar de la existencia de unas Cortes de carácter meramente consultivo, poseía la facultad exclusiva de sancionar y promulgar las Leyes
No sólo quedaba en sus manos el Poder Legislativo, también ejercía el Poder Ejecutivo (“provee a su ejecución”), el Poder Judicial (“en su nombre se administra justicia”) y el nombramiento de los jueces quedaba mediatizado por las propias leyes y sus supremas atribuciones sobre las mismas, reservándole además la “prerrogtiva de gracia” sobre las sanciones judiciales..
Jefe supremo de las Fuerzas Armadas en su doble misión: la de ser garantes del orden público y de la continuidad del régimen en el interior (represión de la oposición interna) y de su defensa frente al exterior.
Toda política exterior del Estado queda subordinada al Jefe del Estado.
El Régimen de Franco, a pesar de su monolitismo ideológico, se vio obligado a evolucionar en aspectos accidentales para adaptarse a las circunstancias internacionales.
Además, sucesivamente fue apoyándose en los distintos sectores sociales que, siendo heterogéneos, tenían como único nexo de unión su adhesión al “Caudillo”, a Franco, y constituían la base del su Régimen.
La Ley Orgánica del estado (1967) pretendió ser una especie de pseudoconstitución que concluyera el proceso de institucionalización del Régimen. Modificando algunas normas jurídicas anteriores, intentó dar respuesta al desafío de la modernización de España de cara a su posible ingreso en la CEE y adecuar la legislación española a los presupuestos del Concilio Vaticano II y a la acelerada transición económica y sociológica en la que estaba inmersa España.
El Régimen de Franco, ya en declive y con evidencias de anacrónico, optó, para su supervivencia, por una monarquía del Movimiento Nacional, sucesora de Franco y continuadora de las instituciones surgidas en el franquismo en un proceso titubeante y lleno de incertidumbres, que significó la conversión del Régimen en una dictadura constituyente.
El intento resultó fallido, el Régimen de Franco era inviable sin Franco. Las atribuciones que la Ley Orgánica le conferían identificaban de forma inequívoca, al Estado y al Régimen, con su propia persona e impedían cualquier cambio o evolución del propio sistema político, cada vez más alejado de la realidad de la España de la década de los sesenta.
La progresiva transición económica y sociológica que se estaba produciendo en España exigía, necesariamente, de una transición política que era inviable con la vigencia de esta Ley Orgánica.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario