miércoles, 25 de marzo de 2009

Jurados de Urgencia para castigar la desafección al Frente Popular.

(Gaceta de Madrid, 11 de octubre de 1936, página 285.)
"(.....) Por todo lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia. Vengo a decretar lo siguiente:

Art. 1º.- Se constituirán en Madrid y en los lugares que el ministro de Justicia determine Jurados de urgencia [se crearon como un complemento de los Tribunales populares que seguirán funcinando según el propio decreto] para conocer de los hechos o desafección al Régimen que no sean constitutivos de delito ....

Art. 2º.- Se considerarán como actos de hostilidad y desafección al Régimen:
(.....)
c) Observar una conducta que sin ser constitutiva de delito demuestre por los antecedentes y móviles que quien la ejerce es persona notoriamente desafecta al Régimen.
d) Cualquier otro hecho que por sus circunstancias y consecuencias deba estimarse como nocivo a los intereses del Gobierno, el Pueblo y la República.

Art. 3º.- Los hechos de peligrosidad o de daño a que se refiere el artículo anterior serán sancionados con una o varias de las siguientes medidas de seguridad:
a) Sumisión a la custodia de la Autoridad por un periodo no superior a dos años.
b) Internamiento en lugares adecuados por un término no mayor de tres años.
c) Multa hasta el máximum de 100.000 pesetas. Para su determinación se tendrán en cuenta la posición económica del multado, las circunstancias del hecho y sus consecuencias.
d) Pérdida de derechos civiles y políticos. La primera podrá alcanzar la extensión que establece el art. 43 del Código penal común.
e) Privación de cargo público, de derechos pasivos de toda clase, de profesión, industria u oficio.
f) Trabajo obligatorio con restricción o privación de libertad hasta un máximum de tres años.
g) Prohibición de residir en un determinado lugar o imposición de una residencia forzosa, con interdicción de abandonarla.
h) Caución de conducta en la forma establecida en el art. 42 del Código Penal.
(...)

Art. 4º.- Los Jurados de urgencia estarán integrados por un presidente juez de derecho, designado entre los jueces o magistrados. Los dos jueces de hecho serán designados por turno por los partidos del Frente Popular u organizaciones sindicales afectas al mismo.
(.....)
Dado en Madrid, a diez de octubre de mil novecientos treinta y seis.
Manuel Azaña. El ministro de Justicia, Mariano Ruiz-Funes"
La desafección al Frente Popular podía conllevar prisión de 3 años, privación de su profesión y de sus derechos civiles y políticos, e incluso verse obligado a abandonar su pueblo. Los Jurados están formados, como los Tribunales Populares, por miembros del Frente Popular.

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