LAS BASES DE MANRESA
Poder central
Base 1a. Sus atribuciones.
a. Las relaciones internacionales.
b. El ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar.
c. Las relaciones económicas de España con los aranceles y el ramo de Aduanas.
d. La construcción, y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general....
e. La resolución de todas las cuestiones y conflictos interregionales
f. La formación del presupuesto anual de gastos.
Poder regional
Base 3 a. La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá utilizarse en Cataluña y en las relaciones de
esta región con el Poder Central.
Base 4 a. Sólo los catalanes, lo sean por nacimiento o por virtud de naturalización, podrán desempeñar en Cataluña
cargos públicos, incluso tratándose de gobernativos y administrativos que dependan del Poder central. También deberán
ser ejercidos por catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción.
Base 5a. La división territorial sobre la que se desarrolla la gradación jerárquica de los Poderes gubernativos,
administrativos y judiciales, tendrá por fundamento la comarca natural y el municipio.
Base 6a. Cataluña será la única soberana de su gobierno interior. Por lo tanto, dictará libremente sus leyes orgánicas;
cuidará de su legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal; del establecimiento y percepción de impuestos;
de la acuñación de moneda, y tendrá todas las demás atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al Poder
central, según la Base 1".
Base 7 a. El Poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas, que deberán reunirse todos los años en época
determinada y en lugar diferente.
Las Cortes serán formadas por sufragio de todos los cabezas de familia agrupados en clases fundadas en el trabajo
manual, en la capacidad o en las carreras profesionales y en la propiedad, industria y comercio, mediante la
correspondiente organización gremial en lo que sea posible.
Base 8 a. El Poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña. Su presidente y vicepresidentes,
nombrados por las Cortes, constituirán la suprema autoridad judicial de la Región, y se establecerán los
Tribunales inferiores que sean necesarios, debiendo ser fallados en un período de tiempo determinado, y en última
instancia dentro de Cataluña, todos los pleitos y causas.Se organizarán jurisdicciones especiales como la industrial y la del
comercio.
Los funcionarios del orden judicial serán responsables.
Base 9". Ejercerán el Poder ejecutivo cinco o siete altos funcionarios nombrados por las Cortes, los cuales estarán al frente
de las diversas ramas de la administración regional.
Base 13". La conservación del orden público y seguridad interiores de Cataluña serán confiadas al sometent, y para el
servicio activo permanente se creará un cuerpo semejante al de los Mossos d'Esquadra o de la Guardia Civil. Todas esas
fuerzas dependerán por entero del Poder regional.
Base 15". La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, tendrá que organizarse de una manera adecuada a
las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña.
La enseñanza primaria será sufragada por el municipio, y, en su defecto, por la comarca; en cada una de ellas, según
sea su carácter agrícola, industrial, comercial, etc., deberán establecerse escuelas prácticas de agricultura, de artes y
oficios, de comercio, etc. Deberá informar de los planes de enseñanza, el principio de división y especialización de las
carreras, evitando la enseñanza enciclopédica.
Base 16". La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda del Poder ejecutivo
catalán, y cualquier ciudadano podrá interponer demanda ante los tribunales contra los funcionarios que la infringieren.
Manresa, 27 de marzo 1892. - El Presidente,
Lluís DOMÉNECH I MONTANER. - Los secretarios, Enric PRAT DE LA RIVA, Josep SOLER I PALET.
jueves, 5 de noviembre de 2009
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