lunes, 20 de octubre de 2008

La doctrina Catalanista según PRAT DE LA RIBA:


El deber político fundamental es el de “amar a la patria”.
La patria de los catalanes es Cataluña”.
“El hombre tiene una sola patria, del mismo modo en que tiene un solo padre y una sola familia.
Lo que generalmente se llama patria grande no es sino un Estado compuesto de varias agruaciones sociales que tienen la condición de verdaderas patrias”.
España “no es más que el Estado o agrupación política a la cual pertenecen” los catalanes.
“El Estado es una entidad política, artificial, voluntaria; la Patria es una comunidad histórica, natural, necesaria. El primero es obra de los hombres; la segunda es fruto de las leyes a las que Dios ha sujetado la vida de las generaciones humanas”.
La Patria es “la comunidad de gentes que hablan una misma lengua, tienen una misma historia común y viven hermanados por un mismo espíritu que marca con un sello original y característico todas las manifestaciones de su vida”.

Cataluña ha de ser mirada “como a la larga cadena de generaciones unidas por la lengua y la tradición catalanas, que van sucediéndose en el terreno que ahora ocupamos nosotros”.

La Lengua Catalana “es un idioma. Lo motejarán de dialecto, algunos por ignorancia, otros por mala fe, considerándolo como una corrupción de la lengua oficial, que es la castellana”. La lengua Catalana no es una corrupción del castellano sino “todo lo contrario; la lengua catalana es más antigua que la castellana y había conseguido ya cierto esplendor cuando el castellano comenzaba a dar señales de vida. Esto, además de que poseen una manera de ser diferente e incluso opuesta”.

La legislación catalana “es diferente a la de Castilla. Antes del año 1714, lo era totalmente: leyes políticas, administrativas, judiciales, civiles, mercantiles; hoy sólo lo es en las civiles”.
El derecho civil catalán no es un derecho foral como dicen los castellanos porque “fuero quiere decir privilegio, excepción de una regla común; y el derecho catalán no es una variante del derecho de Castilla, sino un derecho independiente y completo, dentro del cual también hay un derecho común o general para toda Cataluña y un derecho foral o privilegiado para determinadas comarcas como el Valle de Arán, Barcelona, Campo de Tarragona, etc.”.
Lo característico del derecho civil catalán es “la autoridad atribuida a la costumbre por la cual el pueblo colabora a la formación del derecho; la libertad de testar y la sólida organización de la familia bajo la base de una autoridad paterna rotunda y de un patrimonio familiar permanente”.
Los principios en los que se funda el derecho castellano “son radicalmente opuestos a los anteriores: la negación de la libertad de testar; la negación de la costumbre; la exaltación de la ley escrita; la regulación minuciosa y excesiva que no deja nada a la iniciativa individual; el rebajar la autoridad paterna, y una débil y disolvente constitución de la familia y de su patrimonio”.
(...) “los sistemas jurídicos son tan opuestos que no pueden reducirse a uno solo sin que uno u otro sea sacrificado; como no es imposible combinar el sí y el no en una misma cosa”.
(...) los castellanos, criados bajo la influencia de una legislación tan diferente a la nuestra, y llenos de concepciones jurídicas tan opuestas, son ineptos para legislar sobre nuestro derecho civil, y todo cuanto hicieren para reformarlo, aun haciéndolo con buena fe, no daría otro resultado que su desorganización”. Por ello del derecho civil de Cataluña se deben cuidar “unicamente los catalanes, porque son los únicos que lo sienten y conocen y poseen su espíritu”.

Reivindicaciones de Cataluña:
“Qué frase célebre resume nuestras aspiraciones y constituye el lema de nuestra bandera?: Cataluña para los catalanes” que significa “que en Cataluña deben gobernar los catalanes y no como hoy los castellanos o los políticos a la castellana, como si fuésemos menores de edad o no supiésemos”.
“¿Por qué Casilla tiene tanto interés en gobernar todas las demás regiones?. Porque es un país pobre y sus hijos se dedican a la industria de la política, que es, ciertamente, más descansada que la de nuestras fábricas.
¿Cómo debemos poner fin a esta industria injuriosa para nosotros?. Estableciendo que todos los cargos públicos de Cataluña deben de ser desempeñados por catalanes"”
Además debemos reivindicar “el derecho indiscutible de Cataluña a constituirse y organizarse según sus necesidades y carácter, y a darse toda clase de leyes que más se acomoden a su forma de ser”.
Se nos ha de reconocer además otro derecho, “el uso de la lengua catalana, en todos los actos públicos y privados, como la única oficial de Cataluña”.
“¿ Cómo podemos armonizar estas justísimas reivindicaciones con la unidad política de España?. Por medio de la organización regionalista, que consiste en la unión federativa de las antiguas nacionalidades españolas”.
“¿Qué atribuciones tendría el poder central o deferal en esta organización?. Todas las que se refieren a las relaciones de España con otros Estados, y, en general, las relaciones con intereses comunes a todas las regiones de España, como el ejército, las aduanas, ferrocarriles generales, etc.”.
El “poder nacional catalán tendría todas las demás”.
Las Cortes Catalanas se formarían “por medio del sufragio universal de los cabezas de familia, por gremios y profesiones, a fín de acabar con el parlamentarismo que entrega el gobierno de los Estados a los charlatanes de oficio”.
Cataluña contribuiría al ejército español “por medio de voluntarios, o bien entregando una compensación de dinero previamente convenida con el poder federal, quedando abolidas las quintas”.
Enric Prat de la Riba y Pere Montanyola. “Compendi de la Doctrina Catalanista”. La Renaixensa. Sabadell (1894)

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