Bases Institucionales de la Monarquía
Española de 1946
(Estas Bases de proyecto constitucional fueron firmadas por Don Juan de Borbón, Conde de Barcelona, en Estoril, el 28 de febrero de 1946)
1. Base primera
Por exigencia de la Historia, la
pervivencia y la paz de la Patria, la vida pública española descansará en los
siguientes postulados esenciales, que no podrán ser objeto de discusión ni
revisión:
1. La Religión Católica.
2. La unidad sagrada de la Patria.
3. La Monarquía representativa.
2. Base segunda
La Religión Católica, Apostólica,
Romana, profesada por la mayoría de los españoles, será también la Religión del
Estado.
Las relaciones entre la Iglesia y el
Estado en materia mixta se regularán por medio de un Concordato.
Nadie será molestado por sus creencias,
ni constituirán éstas disminución en las prerrogativas de la ciudadanía.
3. Base tercera
Se reconocerá la personalidad propia de
las entidades infra soberanas que integran el organismo nacional, así como la
esfera de la legítima autarquía que de esa personalidad se deduce; pero sin que
en caso alguno tal desconocimiento pueda suponer, directa ni indirectamente, mengua
de la unidad intangible de la Patria o de la soberanía irrenunciable del
Estado.
4. Base cuarta
Los derechos y libertades de la persona
humana serán objeto de reconocimiento y garantía eficaz.
Leyes especiales regularán el ejercicio
de tales derechos, que deberán siempre armonizarse con los supremos principios
que rigen la existencia e impulsan el perfeccionamiento de la colectividad
nacional.
5. Base quinta
Se considerará función primordial del
Estado proteger y estimular el trabajo en todas sus manifestaciones; impulsar
una más justa distribución de los bienes, elevar el nivel de las clases más
necesitadas, suplir las deficiencias de la acción privada en orden a asistencia
y previsión, conseguir que el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a
la personalidad humana no se vean mermados por falta de capacidad o
independencia económica, crear o favorecer la creación de las instituciones que
organicen las distintas profesiones sobre la base de la cooperación de los
varios elementos que las forman.
6. Base sexta
La Monarquía española será
representativa, moderada por limitaciones éticas y legales, y hereditaria.
7. Base séptima
El Rey ejercerá sus prerrogativas
asistido por un Consejo del Reino, cuyo parecer podrá solicitar siempre que
quiera, y cuyo dictamen deberá necesariamente pedir cuando se trate de la
disolución extraordinaria de las Cortes; del nombramiento y separación del Jefe
del Gobierno; de la declaración de guerra y conclusión de paz; de la negativa
de sanción en las leyes votadas por las Cortes; de la promulgación de Decretos
con fuerza de Ley exigidos por circunstancias excepcionales, y, en general, de
cuantos asuntos graves afecten a la interpretación de las leyes fundamentales
de la Monarquía, las directivas de la política exterior, las normas básicas de
la economía nacional, el mantenimiento del orden público y la defensa de la
Nación.
El Consejo del Reino, cuyo
funcionamiento será regulado por la ley orgánica correspondiente, estará
integrado por terceras partes, por miembros por derecho propio, de nombramiento
de la Corona y electivos.
8. Base octava
La función de hacer las leyes
corresponderá al Rey, con la necesaria colaboración de las Cortes.
Las Cortes estarán constituidas por un
solo Cuerpo legislador. Un tercio de sus miembros será elegido por sufragio
popular directo; otro, por los municipios y provincias integrantes de la
nación, y el tercero, por las entidades culturales y profesionales.
Una ley especial regulará el
procedimiento electoral.
Las Cortes serán renovadas parcialmente,
cesando en cada renovación la tercera parte de cada una de las tres categorías
de diputados.
En circunstancias excepcionales, el Rey
podrá proceder a una renovación total del Órgano Legislativo.
En casos de indudable urgencia y
necesidad, el Rey podrá promulgar Decretos con fuerza de Ley, con la obligación
estricta de someterlos a la ratificación de las Cortes en la primera reunión de
éstas.
Corresponderá en todo caso a las Cortes
la votación de los presupuestos y leyes tributarias.
9. Base novena
El Rey ejercerá la función ejecutiva con
la obligada asistencia de los ministros responsables, que refrendarán todos los
actos del Monarca.
Sin perjuicio de la responsabilidad del
Estado, los ministros serán individualmente responsables por sus actos propios,
y colectivamente, mientras ejerzan el cargo, por las resoluciones del Consejo
de Ministros.
10. Base décima
La función judicial se ejercerá en
nombre del Rey por los Jueces y Magistrados. La Ley garantizará la efectiva
inamovilidad e independencia de los encargados de administrar la Justicia.
11. Base undécima
Para amparo de los derechos de la
persona y garantía de los intereses de la Nación, se instituirá un amplísimo
sistema de recursos judiciales contra las posibles extralimitaciones del Poder
público, y en especial, los recursos de inconstitucionalidad, contencioso-administrativo,
por abuso y desviación de poder, y de responsabilidad civil de funcionarios.
12. Base duodécima
Las presentes bases serán sometidas a la
voluntad de la Nación libremente expresada, sin perjuicio de que entren desde
el primer momento en vigor aquellas prerrogativas que son inherentes al
principio de legitimidad que encarna la persona del Rey.
Estoril, 28 de febrero de 1946.
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