FUERO DE LOS ESPAÑOLES
(17 de Julio de 1945)
Francisco Franco Bahamonde,
Caudillo de España, Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos de la
Nación:
Por cuanto las Cortes Españoles, como órgano superior de participación
del pueblo en las tareas del Estado, según la Ley de su creación, han elaborado
el Fuero de los Españoles, texto fundamental definidor de los derechos y
deberes de los mismos y amparador de sus garantías; y teniendo en cuenta, al
igual que ocurre en el Fuero del Trabajo, que sus líneas maestras acreditan el
valor permanente del ideario que las inspira y gran número de sus declaraciones
y preceptos constituyen un fiel anticipo de la doctrina social-católica,
recientemente puesta al día por el Concilio Vaticano II y finalmente, dada la
modificación introducida en su artículo 6 por la Ley
Orgánica del Estado, aprobada previo referéndum de la Nación, a los
efectos de adecuar su texto a la Declaración Conciliar sobre la libertad
religiosa, promulgada el 1 de diciembre del año 1965, que exige el
reconocimiento explícito de este derecho, en consonancia, además, con el
segundo de los Principios Fundamentales del Movimiento, según el cual la
Doctrina de la Iglesia habrá de inspirar nuestra legislación:
Vengo en disponer lo siguiente:
Artículo único. Queda aprobado, con el carácter de Ley fundamental
reguladora de sus derechos y deberes, el Fuero de los Españoles, que a
continuación se inserta:
TITULO PRELIMINAR
Articulo 1. El Estado español proclama como principio recto de sus
actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad d la persona
humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y
miembros de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo
ejercicio garantiza en orden al bien común.
TITULO 1
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESPAÑOLES.
CAPITULO I
Art. 2. Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe
del Estado y obediencia a las leyes.
Art. 3. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles, sin
preferencia de clases ni acepción de personas.
Art. 4. Los españoles tienen derecho al respeto de su honor personal y
familiar. Quien lo ultraje, cualquiera que fuese su condición, incurrirá en
responsabilidad.
Art. 5. Todos los españoles tienen derecho a recibir educación e
instrucción y el deber de adquirirlas, bien en el seno de su familia o en
centros privados o públicos, a su libre elección. El Estado velará para que
ningún talento se malogre por falta de medios económicos.
Art. 6. La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del
Estado español, gozará de la protección oficial.
El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será
garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral
y el orden público.
Art. 7. Constituye título de honor para los españoles el servir a la
Patria con las armas.
Todos los españoles están obligados a prestar este servicio cuando sean
llamados con arreglo a la Ley.
Art. 8. Por medio de leyes, y siempre con carácter general, podrán
imponerse las prestaciones personales que exijan el interés de la Nación y las
necesidades públicas.
Art. 9. Los españoles contribuirán al sostenimiento de las cargas
públicas según su capacidad económica. Nadie estará obligado a pagar tributos que
no hayan sido establecidos con arreglo a ley votada en Cortes.
Art. 10. Todos los españoles tienen derecho a participar en las
funciones públicas de carácter representativo, a través de la familia, el
municipio y el sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las leyes
establezcan.
Art. 11. Todos los españoles podrán desempeñar cargos y funciones
públicas según su mérito y capacidad.
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no
atenten a los principios fundamentales del Estado.
Art. 13. Dentro del territorio nacional, el Estado garantiza la
libertad y el secreto de la correspondencia.
Art. 14. Los españoles tienen derecho a fijar libremente su residencia dentro
del territorio nacional.
Art. 15. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ni efectuar
registros en él sin su consentimiento, a no ser con mandato de la Autoridad
competente y en los casos y en la forma que establezcan las Leyes.
Art. 16. Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para
fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes.
El Estado podrá crear y mantener las organizaciones que estime
necesarias para el cumplimiento de sus fines. Las normas fundacionales, que
revestirán forma de ley, coordinarán el ejercicio de este derecho con el reconocido
en el párrafo anterior.
Art. 17. Los españoles tienen derecho a la seguridad jurídica. Todos
los órganos del Estado actuarán conforme a un orden jerárquico de normas
preestablecidas, que no podrán arbitrariamente ser interpretadas ni alteradas.
Art. 18. Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la
forma que prescriben las Leyes.
En el plazo de setenta y dos horas, todo detenido será puesto en
libertad o entregado a la Autoridad judicial.
Art. 19. Nadie podrá ser condenado sino en virtud de Ley anterior al
delito, mediante sentencia de Tribunal competente y previa audiencia y defensa
del interesado.
Art. 20. Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad sino por
delito de traición, definido en las Leyes penales, o por entrar al servicio de
las armas o ejercer cargo público en país extranjero contra la prohibición
expresa del Jefe del Estado.
Art. 21. Los españoles podrán dirigir individualmente peticiones al
Jefe del Estado, a las Cortes y a las Autoridades.
Las Corporaciones, funcionarios públicos y miembros de las Fuerzas e
Institutos armados sólo podrán ejercitar este derecho de acuerdo con las
disposiciones por que se rijan.
CAPÍTULO II
Art. 22. El Estado reconoce y ampara a la familia como institución
natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y
superiores a toda ley humana positiva.
El matrimonio será uno e indisoluble.
El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas.
Art. 23. Los padres están obligados a alimentar, educar e instruir a
sus hijos. El Estado suspenderá el ejercicio de la patria potestad o privará de
ella a los que no la ejerzan dignamente, y transferirá la guarda y educación de
los menores a quienes por Ley corresponda.
CAPITULO III
Art. 24. Todos los españoles tienen derecho al trabajo y el deber de
ocuparse en alguna actividad socialmente útil.
Art. 25. El trabajo, por su condición esencialmente humana, no puede
ser relegado al concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción
alguna incompatible con la dignidad personal del que lo presta. Constituye por
sí atributo de honor y título suficiente para exigir tutela y asistencia del
Estado.
Art. 26. El Estado reconoce en la Empresa una comunidad de aportaciones
de la técnica, la mano de obra y el capital en sus diversas formas, y proclama,
por consecuencia, el derecho de estos elementos a participar en los beneficios.
El Estado cuidará de que las relaciones entre ellos se mantengan dentro
de la más estricta equidad y en una jerarquía que subordine los valores
económicos a los de categoría humana, al interés de la Nación y a las
exigencias del bien común.
Art. 27. Todos los trabajadores serán amparados por el Estado en su
derecho a una retribución justa y suficiente, cuando menos, para proporcionar a
ellos y a sus familias el bienestar que les permita una vida moral y digna.
Art. 28. El Estado español garantiza a los trabajadores la seguridad de
amparo en el infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos
de vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes del trabajo, invalidez,
paro forzoso y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro social.
Art. 29. El Estado mantendrá instituciones de asistencia y amparará y
propulsará las creadas por la Iglesia, las Corporaciones y los particulares.
Art. 30. La propiedad privada como medio natural para el cumplimiento
de los fines individuales, familiares y sociales, es reconocida y amparada por
el Estado.
Todas las formas de propiedad quedan subordinadas a las necesidades de
la Nación y al bien común.
Le riqueza no podrá permanecer inactiva, ser destruida indebidamente ni
aplicada a fines ilícitos.
Art. 31. El Estado facilitará a todos los españoles el acceso a las
formas de propiedad más íntimamente ligadas a la persona humana: hogar
familiar, heredad, útiles de trabajo y bienes de uso cotidiano.
Art. 32. En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Nadie podrá ser expropiado sino por causa de utilidad pública o interés
social, previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo
dispuesto en las Leyes.
TITULO II
DEL EJERCICIO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS
Art. 33. El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no
podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España.
Art. 34. Las Cortes votarán las Leyes necesarias para el ejercicio de
los derechos reconocidos en este Fuero.
Art. 35. La vigencia de los artículos doce, trece, catorce, quince,
dieciséis y dieciocho podrá ser temporalmente suspendida por el Gobierno total
o parcialmente mediante Decreto-Ley, que taxativamente determine el alcance y
duración de la medida.
Art. 36. Toda violación que se cometiere contra cualquiera de los
derechos proclamados en este Fuero será sancionada por las Leyes, las cuales
determinarán las acciones que para su defensa y garantía podrán ser utilizadas
ante las jurisdicciones en cada caso competentes.
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